Legislación Ambiental

Leyes ambientales, reformas y adiciones

El Artículo 4° Constitucional cambió su denominación, del derecho a un “Ambiente adecuado” al derecho de un “Ambiente sano”.

Lizlenne Tiburcio

México.─ El Artículo 4° Constitucional, donde se habla del “Derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar” y el párrafo que habla del “derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y domestico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”, fueron reformados para pasar de Garantías Individuales a Derechos Humanos, convirtiendo al medio ambiente sano en una garantía, un derecho de vida.

Cuando se reformó esta cláusula, el párrafo hablaba del derecho a un “Ambiente adecuado” y después de 12 años se cambia por “las iniciativas y las opiniones de los ambientalistas de que se incluyera como ‘ambiente sano’ porque esa denominación tiene en otros países”, explica la directora general de Control de Procedimientos Administrativos y Consultas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la doctora María de Lourdes Hernández Meza.

Para la magistrada del Poder Judicial de la Federación, Andrea Zambrana Castañeda, “en el sentido gramatical parece más adecuado, porque incluye más cosas que sano, pero no necesariamente es correcto, porque si para un marciano un ambiente con nitrógeno es sano, para mí no es ni sano ni adecuado”.

Por su parte, el presidente de la Asociación de Magistrados del PJF, Neófito López Ramos, opinó que “la denominación es importante porque ‘Ambiente sano’ comprende un compromiso mayor para las autoridades, de velar por que nuestro ambiente realmente cumpla con determinados valores técnicos; normas judiciales que nos permitan realmente gozar de la calidad de vida que no respondería a un ‘Ambiente adecuado’, es más estricto un ‘Ambiente sano’”.

Aparte del cambio de denominación, “se adicionó el derecho al agua potable y a la parte de responsabilidad; el que daña, paga, todo el que haga un daño debe mitigarlo o resarcirlo”, aseguró la doctora Hernández.

La conversión del capítulo de las Garantías Individuales por el de Derechos Humanos, “es porque en los tratados internacionales está incluido el respeto a los derechos humanos y aunque se debían cumplir, esta reforma da más garantías a los gobernados, quienes pueden exigir que se cumplan sus garantías y que los jueces sean obligados a cumplir la Constitución y a hacer una interpretación conforme que se llama Interpretación pro persona, viendo siempre por el bien del particular”, aseveró Lourdes Maza.

Teorema Ambiental

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