Biodiversidad

Aseguran 20 especímenes de vida silvestre en Quito

  • En el allanamiento se detuvo a un ciudadano ecuatoriano por presunta tenencia ilegal de fauna silvestre nativa y exótica

Teorema Ambiental/Redacción

Mediante una denuncia ciudadana realizada, la Policía Nacional del Ecuador realizó un operativo al norte de la ciudad de Quito (sector La Kennedy) junto con el personal del Proyecto Sistema Nacional de Control Forestal y Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), representantes de la Fiscalía General del Estado y Unidades de la Policía Nacional (Unidcam, Criminalística y UMO), donde se llevó a cabo la retención de 20 especímenes de vida silvestre encontradas en tenencia ilegal al interior de una fábrica de cerámica.

En el allanamiento se detuvo a un ciudadano ecuatoriano por presunta tenencia ilegal de fauna silvestre nativa y exótica. El fiscal responsable inició el proceso penal amparado en el artículo 247 sobre Delitos Contra la Flora y Fauna Silvestre del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

En este proceso se retuvieron 20 individuos de especies nativas entre las registradas:

  • 1 tortuga tapaculo
  • 3 tortugas mordedoras
  • 2 tortugas charapas juveniles
  • 1 caimán negro juvenil
  • 1 caimán de anteojos juvenil
  • 4 boas

Además de ocho especies exóticas: seis pitones y dos colúbridos exóticos.

Estos ejemplares, de acuerdo con el diagnóstico preliminar del medio de conservación y manejo ex situ al que fueron entregados presentaban signos clínicos producto de un mal manejo de las especies en su cautiverio. Según la Lista Roja de Reptiles del Ecuador, estos ejemplares se encuentran en las categorías de conservación de: Preocupación Menor, Vulnerables y Casi Amenazadas.

Como consecuencia, el MAATE pidió a la ciudadanía reportar al ECU 911 este tipo de hechos, ya que el tráfico y tenencia ilegal de animales silvestres constituye un delito. Nuestro personal técnico trabaja permanentemente en actividades de control y vigilancia para enfrentar esta problemática.

El Código Integral penal en su Art. 247, sobre delitos contra la flora y fauna silvestres (Sustituido por el Art. 51 de la Ley s/n, R.O. 107-S, 24-XII-2019) establece que: “La persona que cace, pesque, tale, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, introduzca, almacene, trafique, provea, maltrate, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies listadas como protegidas por la Autoridad Ambiental Nacional o por instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Fotografía: MAATE

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