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Semarnat confirma que Holbox no perdió protección ambiental

“Sigue firme el acuerdo de destino de la Conanp en más del 95 % de la zona federal y se repondrá el proceso de medición en el 5% impugnado”, indicó el gobierno federal en un comunicado

Teorema Ambiental/Redacción

Ciudad de México, 14 de enero de 2020.— Luego que el pasado 2 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo en el que: “la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) deja insubsistente el similar del 2 de mayo de 2016 por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) la superficie de 538 mil 762.20 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, municipio de Lázaro Cárdenas, estado de Quintana Roo”.

Esta situación generó una serie de cuestionamientos pues se especuló que por intereses de un particular se apropió de derechos para urbanizar este espacio.

En respuesta, la Semarnat emitió un comunicado para aclarar que “no quedó desprotegida ninguna porción de la Isla Grande de Holbox porque forma parte del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam y se rige por un Plan de Manejo”.

“Sigue firme el acuerdo de destino de la Conanp en más del 95 % de la zona federal marítimo terrestre de Holbox (53.8 hectáreas). Menos del 5 % de la superficie (2.5 hectáreas aprox.) está en revisión por traslape con terrenos privados”, agrega el documento.

Mientras que con “el acuerdo publicado el 2 de enero la Semarnat dará cumplimiento a la determinación de la autoridad judicial y realizará una nueva medición de la franja de playa, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo, Terrestre y Ambientes Costeros”.

¿Qué pasó en Holbox?

Por su parte, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) ratificó el dicho de la Semarnat sobre que la Isla Grande, en Holbox, Quintana Roo, ni disminuyó ni se perdió, ya que está intacta mediante el decreto de Área Natural Protegida (ANP) de Yum Balam y de su Programa de Manejo, vigentes en alcance y en superficie.

Dicho decreto, que data del 6 de junio de 1994, protege, además de una importante superficie de la zona continental del municipio de Lázaro Cárdenas, la isla de Holbox, compuesta por lo que se conoce como la Isla Chica (urbanizada) y la Isla Grande, la cual es una zona virgen que empresarios y neoejidatarios, insisten en desarrollar.

El Plan de Manejo de Yum Balam, publicado el 5 de octubre de 2018, frenó la posibilidad para construir nueve mil nuevos cuartos sobre playas y dunas costeras de Isla Grande y 12 mil en la zona continental de Chiquilá y limitó el crecimiento de hoteles a la instalación de 800 palafitos dentro del mar.

Ambos instrumentos protegen jurídicamente a Isla Grande, aunque han sido impugnados por inversionistas que desean desarrollar, mediante amparos, mientras que el ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, promovió una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el mismo sentido.

La coordinadora regional del Cemda en el sureste mexicano, Pilar Diez Casanovas, indicó que tanto el decreto de Área Natural Protegida, como su Programa de Manejo, siguen vigentes, por lo que legalmente Holbox y concretamente Isla Grande, siguen protegidos.

La activista dijo que hay una incorrecta interpretación mediática del acuerdo publicado el 2 de enero, el cual dejó insubsistente otro acuerdo que data del 2 de mayo de 2016, que destinó al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), una superficie de casi 54 hectáreas de zona federal en Isla Grande, para uso de protección.

“Ocurre que años atrás, la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofematac), al realizar las mediciones de la zona federal marítimo terrestre en Isla Grande, cometió errores en la delimitación, entre otras cosas, al no contemplar que el aumento del nivel del mar invadió propiedad privada en terrenos costeros”, declaró la activista a El Universal.

La zona federal es una franja de 20 metros de ancho que se mide a partir de la rompiente del mar, hacia tierra dentro y al ser terrenos nacionales. Algunos propietarios, entre quienes figuran particulares y empresas, se ampararon en contra de esa medida, pues la delimitación invadía sus concesiones de zona federal, además de que no les fue garantizado su derecho de audiencia, toda vez que la delimitación se hizo desde 2013 y se enteraron hasta 2016.

Los propietarios se ampararon, pero este sobreseyó la demanda el 12 de diciembre de 2017.

No obstante, Diez Casanovas citó que la Corte resolvió que —de considerarlo procedente— la Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (Zofematac) puede reponer el proceso de delimitación, “con la finalidad de que una vez concedido el derecho de audiencia, emita la resolución que conforme a derecho proceda”.

Lo anterior significa que se puede volver a delimitar la zona federal en esa misma superficie, dar la garantía de audiencia a la empresa y, de así solicitarlo la Conanp, concederle el destino para protección, indicó la abogada.

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