Legislación Ambiental

Semarnat publica adición al Reglamento de Ley de Desarrollo Forestal

Incluirá el rescate y reubicación de especies

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona un artículo 123 Bis al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, referente a incluir un programa de rescate y reubicación de especies.

El documento, que entrará en vigor mañana, indica que la Semarnat incluirá en su resolución de autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales un programa obligatorio de rescate y reubicación de especies de la vegetación forestal afectadas y su adaptación al nuevo hábitat.

La secretaría deberá integrar el programa con base en la información sobre las medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos forestales, la flora y fauna silvestres, referidos en la fracción VIII del artículo 121 de este reglamento.

Además, el programa deberá incluir nombre de las especies por rescatar, densidad de plantación, plano georreferenciado del sitio donde serán reubicadas, preferentemente en áreas vecinas o cercanas a donde se realizarán los trabajos de cambio de uso de suelo.

También deberá prever las acciones que aseguren al menos 80% de supervivencia de las referidas especies, los periodos de ejecución de dichas actividades y de su mantenimiento.

Teorema Ambiental

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