Legislación Ambiental

Piden respetar legislación al evaluar el proyecto minero Los Cardones

Aseguran que pretende instalarse en un área natural protegida

En el marco de la reunión de información sobre el proyecto minero Los Cardones organizada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) solicitó a la dependencia respetar la legislación ambiental al evaluar el proyecto que se pretende construir dentro de un área natural protegida (ANP) en Baja California Sur.

En un acto al que asistieron más de 600 personas, el Cemda consideró que el proyecto minero Los Cardones, tal como fue presentado ante la dependencia a evaluación de impacto ambiental contraviene su Programa de Manejo y el decreto de creación del ANP así como otras leyes como la de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley General de Vida Silvestre (LGVS); además, no se presentó un estudio de capacidad de carga de los recursos ni del ecosistema, lo cual es un requisito necesario para un correcto análisis en materia de impacto ambiental, entre otros señalamientos.

Los Cardones plantea el desarrollo de una actividad que pudiera ser contaminante, derivado del uso de sustancias —entre ellas el cianuro de sodio— consideradas como contaminantes y tóxicas[1], así como la descarga al suelo de las mismas (presa de jales). Mientras que el decreto de Área Natural Protegida de la Reserva de la Biosfera “Sierra La Laguna” (RBSLA)[2], establece que “queda prohibido verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de corriente o depósitos de agua, y desarrollar actividades contaminantes”.

“No estamos en contra de la minería per se, pero sí nos parece, desde nuestro muy particular punto de vista, que el proyecto Los Cardones tal y como está siendo planteado pudiera dañar seriamente al área natural protegida Sierra La Laguna, además de que contraviene su decreto y el programa de manejo y la ley en materia ambiental”, dijo Agustín Bravo Gaxiola, coordinador de Cemda en el Noroeste, en el marco de la reunión de información sobre el proyecto minero organizada por la Semarnat.

El programa de manejo de la RBSL prohíbe en toda la reserva actividades planteadas por Los Cardones como alterar o modificar la fisiografía, microcuencas, manantiales o sitios de recarga; detonar, desviar o impedir el libre escurrimiento o infiltración del agua, sin autorización de la Semarnat; la apertura de bancos de material; el uso de artefactos que puedan causar algún daño a la flora y fauna; tirar o confinar residuos contaminantes peligrosos; emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, que puedan causar alteraciones a las especies de fauna silvestre.

Asimismo, modificar o alterar formaciones naturales y estructuras rocosas; verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, sin previo tratamiento; depositar en el suelo y subsuelo sustancias líquidas, sólidas o gaseosas que presenten características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológicas infecciosas; abrir nuevos caminos rurales; alterar o destruir los sitios de anidación y reproducción de especies de la fauna silvestre, entre otras disposiciones.

El proyecto inicialmente fue presentado como Paredones Amarillos, después como Concordia, y ahora como Los Cardones por segunda ocasión. A pesar de ello nunca ha sido autorizado por la Semarnat. Ahora es la cuarta ocasión que se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la Semarnat.

“Los Cardones no comulga con el objeto de un área natural protegida, el cual es la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos. Por ello solicitamos a la Semarnat tener estas consideraciones en cuenta para su evaluación de impacto ambiental”, finalizó Bravo Gaxiola.

Notas:

1) Art. 3 fracción VII LGEEPA.- VII.— Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural; Art. 3, listado de la fracción “C” del Acuerdo firmado por las secretarías de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología. Diario Oficial de la Federación, 28 de marzo de 1990.

2) Decreto de la Reserva de la Biosfera Sierra La Laguna en su numeral 13 http://goo.gl/Mtgnzx

3) Regla 84 del Programa de Manejo Reserva de la Biósfera Sierra La Laguna. Diario Oficial de la Federación, 19 de junio de 2003.

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