Legislación Ambiental

Hacia una legislación en medicina tradicional

A pesar de su presencia subordinada en los sistemas oficiales de salud y de su situación de ilegalidad que mantiene comúnmente, la medicina tradicional representa una opción importante de respuesta ante las sociedades de atención a la salud en diferentes países de América Latina y el Caribe.

Incluso, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), han promovido y apoyado las políticas dirigidas a ensayar formas distintas de articulación de esta medicina con los sistemas oficiales de salud.

En México existen diversas posiciones políticas en relación con la práctica de la medicina tradicional en las diferentes instancias gubernamentales. Por un lado, los terapeutas tradicionales son marginados dentro del sistema de salud mientras que, por otro, se intenta promover su participación en este sistema, incluso algunos laboratorios transnacionales los emplean para dar autenticidad y comercializar ciertos productos de origen natural.

El problema al que se enfrentan los terapeutas tradicionales en México es precisamente que no cuentan con el reconocimiento, licencia o permiso para ejercer sus conocimientos, lo que origina una falta de respeto a la cultura indígena, limitaciones en la libre práctica de los médicos tradicionales, ausencia de valoración en la medicina tradicional, nulos apoyos jurídicos y financieros para el desarrollo de la medicina tradicional.

Con el fin de promover la utilización de la medicina tradicional en todo el país, la diputada Celia Martínez Bárcenas (PRI) propuso una iniciativa de reforma a los artículos 38, 79, 83 y 91 de la Ley General de Salud, en la cual se propone establecer un régimen de excepción en su regulación, con el objetivo de que no se requiera la obtención de título profesional para su ejercicio.

Asimismo, se propone en el párrafo tercero del artículo 79 que los practicantes de la medicina tradicional deberán sujetarse a las disposiciones aplicables de las entidades federativas en materia de profesiones o ejercicio profesional a las disposiciones locales aplicables y a los convenios de cooperación.

Además, con el propósito de promover la homogeneización de las disposiciones aplicables en esta materia, se propone la adición de una fracción III al artículo 91, a efecto de promocionar la celebración de convenios de cooperación para el reconocimiento y la regulación de la práctica de la medicina tradicional (conjunto de concepciones, saber, métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales, manejados por las terapeutas tradicionales o curadores de las diversas comunidades indígenas y que han sido aprendidas a través de generaciones mediante la dicción oral y escrita), que incluyan el impulso a las adecuaciones legales y reglamentarias en los respectivos ámbitos de su competencia.

Algunas entidades federativas han elaborado iniciativas de reformas a su Ley General de Salud como Morelos y Oaxaca; Chiapas, lo contempla en su Ley de Derecho y Cultura Indígena; el Distrito Federal en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones; Guanajuato, tiene Ley Reglamentaria del Artículo 7o. de la Constitución Política de su propio estado, y Durango, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Colima y Tlaxcala, en su Ley de Profesiones. Todas ellas permiten que los médicos tradicionales estén en posibilidad de ejercer la práctica de sus conocimientos.

En países como Ecuador, Guatemala y Perú ya están trabajando en el proceso de legislación con el fin de regular la práctica de la medicina tradicional; mientras tanto, el Ministerio de Salud otorga permisos a terapeutas para que realicen esta práctica. Mientras que en Costa Rica, Nicaragua y República Dominicana no existe legislación al respecto y el proceso de regulación apenas empieza.

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