Legislación Ambiental

¿Adiós al corporativismo?

Para normar el funcionamiento de las organizaciones agropecuarias y terminar con el clientelismo político y prácticas corporativas de las mismas, diputados del Partido Acción Nacional (PAN) y del Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentaron sendas iniciativas para la modificación de la Ley de Asociaciones Agrícolas, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de agosto de 1932, las cuales serán analizadas por la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Uno de los argumentos señalados es que gran parte de la situación actual de deterioro del campo mexicano está directamente vinculada a las organizaciones campesinas, principalmente con líderes corruptos, desvinculados de los problemas que aquejan a sus miembros e interesados en obtener logros políticos y económicos.

José Carlos Luna Salas (PAN) presentó (1 de abril) una iniciativa que adiciona el artículo tercero bis y el capítulo cuarto de la Integración y Registro de las Asociaciones Agrícolas a la Ley de Asociaciones Agrícolas, mientras que Adela del Carmen Graniel Campos (PRD), planteó (29 de abril) una por la que se adiciona un artículo tercero bis y reforma el artículo noveno de la Ley de Asociaciones Agrícolas, con el fin de reforzarla y eliminar el corporativismo. En tanto que Ramón Ponce Contreras propuso (10 de abril) una con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Organizaciones Agrícolas.

La primera iniciativa propone adicionar el artículo tercero bis, con el objeto de que se establezca claramente las prohibiciones que tendrán las asociaciones agrícolas, como la de no recibir recursos de partido político alguno, no apoyar a candidatos, agrupaciones o partidos políticos, no pertenecer o afiliarse a organizaciones o partidos políticos y no realizar actos de campaña o proselitismo dentro de su propia estructura.

Se adiciona un capítulo cuarto en el que se hace expreso el derecho de los agricultores para asociarse libre y voluntariamente. Asimismo, se obliga a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a llevar un registro de las asociaciones agrícolas, previo cumplimiento de los requisitos que en ella misma se establecen, a efecto de llevar un padrón confiable que permita la identificación e interlocución con las asociaciones.

Por otro lado, se dispone que los estatutos de las asociaciones agrícolas deberán consignar, cuando menos, normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos; al patrimonio de la organización; a los sistemas de elección de sus dirigentes, a la duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño, así como las relativas a los derechos y obligaciones de sus asociados. Con esta medida se pretende garantizar la buena dirección de las asociaciones y evitar maniobras corporativas.

Se propone además que en la integración de los órganos de dirección de las asociaciones agrícolas, los miembros deberán reunir los siguientes requisitos: 1) No tener algún puesto de elección popular; 2) No desempeñar algún cargo público dentro de la Administración Pública Federal, estatal o municipal; 3) Que la principal fuente de sus ingresos económicos provenga de la actividad agrícola.

El mecanismo para asegurarse de que los miembros de los órganos de dirección de dichas asociaciones cuenten con los requisitos mencionados en el párrafo anterior, consiste en proponer que la Sagarpa sea la responsable de vigilar que en los estatutos se encuentren incluidos dichos requisitos. Esta revisión se realizará al momento de registrar las asociaciones.

Lo anterior, según dijo el legislador en la exposición de motivos, en virtud de que en el ámbito rural persisten mecanismos de control y distorsiones diversas en los mercados que sujetan a los productores agrícolas a todo tipo de abusos, principalmente a mecanismos clientelares que abonan el capital político de líderes e intermediarios pero que en poco colaboran al mejoramiento de su situación.

Los líderes del campo, a lo largo de este proceso, aseguraron la movilización popular a cambio de la satisfacción de las necesidades más o menos básicas de la población a la que agrupaban. En este contexto, las organizaciones campesinas fueron convirtiéndose poco a poco en el único interlocutor reconocido por el gobierno y este último, junto con los partidos y líderes locales y nacionales, fomentó la hegemonía de la organización frente a los individuos aislados.

La propuesta de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos (PRD) es básicamente igual a la anterior, sin embargo, agrega algo muy importante, en el artículo noveno, ya que se establece que las Uniones Agrícolas Regionales mediante voto universal, libre, secreto y directo de todos sus agremiados elegirán a sus dirigentes nacionales, quienes integrarán la Confederación Nacional de Productores, la cual podrá constituirse con la reunión de tres o más de dichas uniones.

En cuanto a la iniciativa del diputado Ramón Ponce Contreras destacó que en la esfera rural han ocurrido cambios en las políticas públicas, que derivan en el desmantelamiento parcial del armazón del cooperativismo agrario, por lo que es necesario contar con una mayor definición jurídica en las formas de representación y organización económica de los productores, marcando claramente su papel, opciones e incentivos.

En particular, dijo, el esquema legal debe ser proclive a que las representaciones de productores emprendan su forma orgánica que les permita participar y corresponsabilizarse activamente en el diseño de las políticas públicas rurales y dotar a éstas de un marco jurídico integral para responder a las necesidades actuales de los distintos productores del país.

Dicha iniciativa está distribuida en tres títulos: de las disposiciones generales, de las organizaciones agrícolas y de las sanciones administrativas y del recurso de revisión.

El título primero, «Disposiciones Generales», contiene una descripción general de los alcances y limitaciones que tiene el proyecto. Asimismo, sienta las bases para establecer los procedimientos de constitución, organización y funcionamiento de las asociaciones agrícolas, así como también la disolución y cancelación de éstas. Define la competencia para regir las acciones que se señalan en el proyecto, las cuales recaen en la Sagarpa. Posteriormente, se definen distintos términos que están contemplados en el cuerpo de la iniciativa propuesta, para ubicar los actores y el sentido de la misma.

Las disposiciones contenidas en el título segundo, «De las Organizaciones Agrícolas», organizan de manera adecuada la constitución y registro de las asociaciones agrícolas al delimitar el objeto de las mismas así como su constitución en el ámbito local, estatal y nacional. La aportación más generosa de este proyecto se encuentra en el capítulo cuarto, donde se establece claramente la disolución y cancelación de estas organizaciones.

En el último título, «De las Sanciones Administrativas y el Recurso de Revisión», se agrega en el cuerpo propuesto de la ley, un apartado sobre las sanciones a las que se harán acreedores los sujetos que incumplan las disposiciones previstas en ella. Se especifican los casos y montos que serán impuestos en caso de incumplimiento.

Así, la secretaría procederá a la cancelación del registro de las organizaciones, en los siguientes casos:
Cuando se encuentren imposibilitadas para seguir realizando los objetivos que señala esta ley y sus disposiciones reglamentarias; no cumplan con las disposiciones que señalan esta ley y su reglamento, en cuanto a los requisitos necesarios para constitución y funcionamiento; o se acredite plenamente que las organizaciones agrícolas realicen actividades políticas partidistas; convocar, invitar, obligar o presionar a sus asociados para ese mismo efecto o para que adopten alguna militancia política.

Asimismo, se impondrá multa de 500 a mil días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de incurrir en cualquiera de los siguientes supuestos: a quien se ostente como representante de una organización agrícola que no esté registrada en términos de esta ley; a quien se ostente como representante de una organización agrícola sin contar con la representación legal necesaria que lo acredite como tal en términos de la legislación civil, y a quien haga uso indebido de las denominaciones reservadas para las organizaciones agrícolas.

Lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran aplicarse. En caso de reincidencia, se duplicará la multa impuesta sin que su monto exceda del doble del máximo.

Los productores que se consideren afectados por los actos administrativos emitidos por la secretaría, que pongan al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recursos de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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