Energía

SCJN ratifica petición de Cofece sobre ilegalidad de decreto de Sener

La Cofece llevó el asunto a la Corte para determinar si contraviene o no el derecho de los mexicanos a un medio ambiente sano y garantizar la libre competencia de mercados

Teorema Ambiental/Redacción

Ciudad de México, 30 de junio de 2020.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la improcedencia de la política energética promovida por la titular de la Secretaría de Energía (Sener), Rocío Nahle, luego de dar trámite a la controversia constitucional promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

Uno de los ministros concedió una suspensión provisional para frenar todos los efectos y consecuencias del Acuerdo por el que se emite la Política de Confiablidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, que buscaba detener la operación de parques de generación de energía eólica y fotovoltaica para incorporarse a la red de suministro de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y priorizaba la generación termoeléctrica a base de la quema de combustóleo, la cual es más cara y contaminante.

La Cofece llevó el asunto a la Corte para determinar si contraviene o no la Constitución, alegando que se violaba el derecho de los mexicanos a un medio ambiente sano y garantizar la libre competencia de mercados. Mientras que esta suspensión permanecerá vigente hasta que el Pleno de la Corte resuelva el fondo del litigio, lo que podría ocurrir hasta el próximo año.

Sin embargo, el gobierno federal puede impugnar la suspensión mediante un recurso que será analizado por una de las dos salas de la Corte. Esta medida se suma a las decenas de suspensiones concedidas por jueces de amparo en la Ciudad de México contra la política energética de la Sener y beneficia a los particulares que invirtieron en estas tecnologías en el país.

El acuerdo de la Sener además pretendía implementar reglas que dificultaban la libre competencia de las fuentes de energía tradicionales contra las termoeléctricas, principalmente.

La SCJN agrega que esta suspensión puede modificarse o revocarse por algún hecho superveniente, como algún recurso que el gobierno federal interponga.

Este mismo lunes, la Corte desechó de plano otra controversia que, sobre el mismo tema de las energías limpias, había interpuesto el municipio de Aquiles Serdán, Chihuahua, debido a que no pudo comprobar que la esfera jurídica del ayuntamiento haya sido afectada por el acuerdo impugnado.

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