Desarrollo Urbano

Radiografía de la ilegalidad en publicidad exterior de la CDMX

De acuerdo con la FRRPU, 90 % de vallas y 50 % de espectaculares no están regulados

Teorema Ambiental/Redacción

A siete años de la entrada en vigor de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, todavía persisten las irregularidades en cuestión de anuncios espectaculares y otros anuncios incluidos en bardas, mobiliario y otras modalidades. Esto genera estrés al cerebro y, en algunos casos, suscita riesgos de protección civil a la población.

Un comunicado emitido por la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU) señala que no ha mejorado la regulación de anuncios por parte de la autoridad capitalina y se mantiene la contaminación visual en la ciudad, además se han vendido más espacios urbanos para la colocación de anuncios.

De acuerdo con la Fundación, esta es la situación de algunas de estas modalidades:

Anuncios espectaculares: Con la entrada en vigor de la Ley de Publicidad Exterior en el año 2011, se prohibió la colocación de cualquier anuncio de este tipo en la Ciudad de México ya que primero se tenía que realizar un padrón de los anuncios ya existentes y después se reordenarían de acuerdo con la ley y, en el caso de que existiera algún espacio, autorizar la colocación de nuevas estructuras, pero en la actualidad se estima que se han colocado alrededor de cuatro mil anuncios nuevos.

La autoridad se tardó cinco años en emitir el padrón de anuncios espectaculares y en él se encontraron muchas inconsistencias, espacios duplicados y a veces triplicados, empresas que se fundaron después de la entrada en vigor de la ley, cesiones de unas empresas a otras, aparentes retiros voluntarios y posteriores “reubicaciones”.

Existen cuatro mil 160 anuncios espectaculares y muros, de los cuales quedaron alrededor de tres mil 600 anuncios dentro del padrón, y fuera de él, otros cuatro mil que son ilegales. De ellos, mil 364 están en azoteas de inmuebles y se estima que de los cuatro mil ilegales existen mil 300 también en azoteas, lo que representa un riesgo de protección civil para dos mil 600 inmuebles o cerca de 26 mil familias cuando menos, esto, a pesar de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.

Muros: Para colocar publicidad exterior en muros, la ley especifica que deben instalarse en los llamados “muros ciegos” (en los que no existen ventanas), a pesar de ello se puede encontrar muros en las fachadas de los inmuebles. No pueden ocupar más del 65 por ciento del total del muro, esto desgraciadamente implica que el tamaño de esas estructuras publicitarias puede ser enorme, ya que existen edificios en la ciudad de grandes dimensiones.

Vallas y tapiales: Existen cuando menos ocho mil vallas y tapiales colocados en la Ciudad de México, sin embargo el 90 por ciento de estas no están reguladas ya que en muchas de ellas encontramos hasta seis vallas conformadas en una sola unidad y no se respeta la distancia que debe haber entre cada anuncio. La ley prohíbe los anuncios volumétricos.

Además, al solicitar la licencia para la colocación de las vallas colocan las mismas con un letrero que dice que su licencia está en trámite, de esta forma el 90 por ciento de las vallas colocadas operan sin licencia y no pagan derechos derivados de la misma, además de que una vez expedida la licencia, no se verifica si respetaron la regulación.

Además existen muchos casos donde las empresas de publicidad podan sin permiso árboles, plantas y arbustos para que sus vallas se vean, el caso más sonado ocurrió en Santa Fe donde una noche podaron 180 árboles para que no impidieran la visibilidad.

Lonas y mantas: La Ley de Publicidad Exterior no permite la colocación de lonas ni mantas, ni en edificios públicos ni privados, tampoco pueden colocarse en mobiliario urbano, parques, árboles, fuentes, puentes, cerros, a pesar de ello, encontramos por toda la ciudad este tipo de anuncios ya sean colocados en inmuebles particulares, postes, puentes peatonales o árboles.

Mobiliario urbano con publicidad integrada (Mupis): De acuerdo con la Ley de Publicidad Exterior, le corresponde a la Oficialía Mayor de la Jefatura de Gobierno el otorgar los Permisos Administrativos Temporales Revocables para la colocación de Mupis y le da una enorme discrecionalidad para hacerlo, esto se ha traducido en la existencia de cuando menos 40 permisos que representan más de 90 mil espacios publicitarios.

publicidad-exterior01

Pendones, banderines y otros similares: La autorización para la colocación de pendones, banderines y anuncios similares está condicionada a que se trate de propaganda cultural y solo se puede colocar en los alrededores del lugar en el que se va a llevar a cabo el evento. En realidad, no solo se coloca en vías primarias, sino que invade zonas enteras.

Adheridos: A pesar de que no se permite este tipo de publicidad, encontramos una gran cantidad de bardas que se utilizan para publicidad ya sea de eventos musicales o de prestadores de servicios, en el caso de los posters pegados en paredes se ve una disminución importante en su utilización.

Bajo puentes: La Ley de Publicidad Exterior expresamente prohíbe este tipo de publicidad, sin embargo, a pesar de esto, por medio de PATRs se ha permitido su colocación. La interdicción no solo tiene que ver con contaminación visual, sino también con la seguridad de los conductores, es verdaderamente negligente por parte de la autoridad, que se permita su colocación ya que al estar al lado del arroyo vehicular se convierten en enormes distractores, más aun cuando se les coloca luz y sonido, sin tomar en cuenta que pueden, como consecuencia de esta distracción, ocasionar accidentes viales.

Pantallas electrónicas: Las pantallas electrónicas están deficientemente reguladas en la Ley de Publicidad Exterior, esto trae como consecuencia que sea muy difícil aplicarla y que su interpretación sea compleja. En la ley existe un máximo de luminosidad permitida en las pantallas electrónicas, sin embargo, no se determina la distancia a la cual se debe medir dicha luminosidad y esta varía de acuerdo al punto en el cual se coloca el sensor.

Otro de los problemas que encontramos con estos medios es que de la misma manera que los anuncios espectaculares invaden de forma virtual la vía pública, también están colocados en azoteas de inmuebles; además, por su gran peso representan un riesgo mayor de protección civil que los espectaculares tradicionales.

Por ello, la Fundación propone varias estrategias para solucionar la problemática de la publicidad exterior en la Ciudad de México:

1.- Modificar la ley de publicidad exterior en los siguientes puntos:

I.- La desaparición del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
II.- La correcta regulación de las pantallas electrónicas determinando de manera adecuada la luminosidad máxima y las distancias para su medición, además del señalamiento de una cromática restrictiva a aquellos colores que pueden ocasionar golpes de luz y deslumbramiento en conductores, y la prohibición de colocarlas en zonas urbanas por la afectación que representan a los vecinos.
III.- Adecuación de la ley y el reglamento ya que actualmente existen incongruencias entre ambos, lo que facilita la corrupción y la ilegalidad.

2.- Además de lo anterior es importante llevar a cabo las siguientes acciones:

I.- La remoción inmediata de todos y cada uno de los anuncios espectaculares que se encuentran colocados en azoteas de inmuebles.
II.- El reordenamiento de los corredores publicitarios a fin de que se retiren aquellos anuncios que no cumplen con la normatividad y solo permanezcan los que sí lo hagan.
III.- En cuanto a las vallas y tapiales deberán retirarse aquellos que sean volumétricos o que exceden los límites legales y que no cuenten con licencia en el momento de su colocación y sancionar a las empresas que ilegalmente las colocaron.
IV.- Evitar la tala y poda de árboles para permitir la visibilidad de anuncios de cualquier tipo imponiéndose sanciones en términos de ley.
V.- Implementar una prohibición sobre la publicidad en el Centro Histórico y que esa prohibición se fuera diluyendo para preservar los monumentos coloniales, artísticos y culturales.
VI.- Por lo que respecta a los muros, es importante determinar tamaños máximos a colocarse en ellos.
VII.- Revisión de las contraprestaciones que están obligados a pagar los titulares de los PATRs ya que actualmente no todas ellas están referidas a pagos en efectivo, sino que en muchos casos se paga en especie sin que la ciudad tenga un beneficio real.

Más información: http://fundacionporelrescateyrecuperaciondelpaisajeurbano.org/

Suscríbete al Boletín

PAÍSES QUE NOS ESTÁN VIENDO