Contaminación

En busca de preservar y restaurar suelos

La restauración ecológica es una tarea titánica si se toma en cuenta que los procesos para la formación de suelos, flora y fauna son una herencia milenaria.

Las actividades intensivas de la industria y la sobreexplotación forestal y agrícola han reducido de manera preocupante y acelerada las áreas ecológicas de nuestro país.

Antes de restaurar, sin embargo se debe pensar en la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) considera que para lograrlo el suelo debe ser compatible con la vocación natural y no alterar el equilibrio de los ecosistemas. Además éste tiene que mantener su integridad física y capacidad productiva, evitando prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con efectos ecológicos adversos.

En acciones de preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, deberán considerarse las medidas necesarias para prevenir o reducir su erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la vegetación natural, según la legislación.

Cuando las acciones encaminadas a preservar los recursos naturales no se realizan o su aplicación es tardía, en las zonas afectadas por fenómenos de degradación o desertificación, deberán llevarse a cabo acciones de regeneración, recuperación y rehabilitación necesarias, a fin de restaurarlas.

En la realización de obras públicas o privadas que puedan provocar deterioro severo de suelos, tendrán que incluirse acciones equivalentes de regeneración, recuperación y restablecimiento de su vocación natural.

Por otra parte, el artículo 100 de la LGEEPA señala que las autorizaciones para el aprovechamiento de recursos forestales implican la obligación de hacer un aprovechamiento sustentable de ese recurso. Remarca que cuando estas actividades deterioren «gravemente» el equilibrio ecológico, afecten la biodiversidad de la zona, así como la regeneración y capacidad productiva de los terrenos, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) revocará, modificará o suspenderá la autorización respectiva.

En zonas selváticas, el gobierno federal atenderá en forma prioritaria la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas donde se realicen actividades agropecuarias establecidas, y fomentará el cambio progresivo de la práctica de roza, tumba y quema a otras que no impliquen deterioro de los ecosistemas, o de aquellas que no permitan su regeneración natural o que alteren los procesos de sucesión ecológica.

La ley precisa que quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias deberán llevar a cabo las prácticas de preservación, aprovechamiento sustentable y restauración necesarias para evitar la degradación del suelo y desequilibrios ecológicos.

En este sentido, la Semarnat promoverá ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y dependencias competentes la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias, así como la realización de estudios de impacto ambiental previos al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico en la zona.

Restauración

La LGEEPA indica que en áreas donde se presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, la Semarnat formulará y ejecutará programas de restauración ecológica, «con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban».

Indica que en aquellos casos en que se estén produciendo procesos que impliquen la pérdida de recursos de muy difícil regeneración, recuperación o restablecimiento, o afectaciones irreversibles a los ecosistemas o sus elementos, la Semarnat promoverá ante el Ejecutivo federal la expedición de declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica. Para tal efecto, elaborará previamente los estudios que las justifiquen, y éstas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y serán inscritas en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

De igual manera se establecerá la delimitación de la zona sujeta a restauración ecológica, precisando superficie, ubicación y deslinde; acciones necesarias para regenerar, recuperar o restablecer las condiciones naturales de la zona; condiciones a que se sujetarán, dentro de la zona, los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales, la flora y la fauna, así como la realización de cualquier tipo de obra o actividad.

También se delimitarán los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de restauración ecológica correspondiente, así como para la participación en dichas actividades de propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales y demás personas interesadas, y los plazos para la ejecución del programa de restauración ecológica respectivo.

Prevención y control de la contaminación del suelo

La legislación considera necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes.

En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo acciones para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable.

Para prevenir y controlar la contaminación del suelo se tomarán en cuenta los siguientes aspectos: ordenación y regulación del desarrollo urbano; operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales en rellenos sanitarios; generación, manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y peligrosos, así como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen; el otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabricación, importación, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.

Los residuos acumulados, depositados o infiltrados en los suelos deberán prevenir o evitar la contaminación del suelo; alteraciones nocivas en el proceso biológico de los mismos; alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación y riesgos y problemas de salud.

Según el artículo 137, queda sujeto a la autorización de los municipios o del Distrito Federal, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales.

La Semarnat expedirá las normas a que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos sólidos municipales.

Asimismo promoverá la celebración de acuerdos de coordinación y asesoría con los gobiernos estatales y municipales para la implantación y mejoramiento de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales; y la identificación de opciones de reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales, incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras.

Toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos se sujetará a lo que dispongan las legislaciones, reglas y normas oficiales mexicanas.

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