Contaminación

CCA recibe petición para sancionar la contaminación producida por la Refinería de Cadereyta

  • La petición SEM-24-002 indica que Pemex está incumpliendo con atender la problemática de contaminación del aire provocada por la operación de esta refinería

Teorema Ambiental/Redacción

Este 6 de febrero, un ciudadano mexicano presentó ante la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) una petición conforme al capítulo 24 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), donde denuncia que México está incurriendo en la aplicación de su ley ambiental por violaciones a la contaminación del aire, por las emisiones generadas por la Refinería de Cadereyta, Nuevo León, administrada por Pemex, ya que viola la norma sobre manejo adecuado de la contaminación atmosférica resultante en el Área Metropolitana de Monterrey.

En la petición SEM-24-002, el denunciante acusa a las autoridades gubernamentales de incumplir con las medidas para combatir la contaminación del aire generada por las operaciones de la refinería, propiedad de Pemex.

El peticionario señaló que México incurre en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental respecto del manejo de emisiones al aire, y la contaminación atmosférica resultante procedente de la planta, ubicada en el Área Metropolitana de Monterrey, habitada por siete millones de habitantes, la segunda más grande de México.

Asimismo, plantea que los niveles de contaminación ocasionados por la refinería han empeorado en los últimos cinco años, a pesar de los diversos recursos interpuestos ante el gobierno federal tanto por ciudadanos locales como por autoridades estatales de Nuevo León para que se adopten las medidas necesarias encaminadas a mejorar la calidad del aire.

La demanda indica que la operación de la refinería viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Responsabilidad Ambiental y otros instrumentos regulativos relacionados.

El Secretariado de la CCA cuenta con treinta (30) días para examinar la petición y determinar si esta satisface los requisitos establecidos en los artículos 24.27 (1), (2) y (3) del T-MEC. Si desea usted obtener información más detallada al respecto, le invitamos a consultar la página de la petición SEM-24-002 (Refinería de Cadereyta) en el registro público de peticiones, en el sitio web de la CCA.

Fotografía: CCA

Suscríbete al Boletín

PAÍSES QUE NOS ESTÁN VIENDO