Cambio climático

El registro de emisiones y transferencia de contaminantes, retos y avances

Gracias a una modificación efectuada al artículo 109 bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico para y Protección al Ambiente (LGEEPA), en diciembre de 2002, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), los estados de la República Mexicana, el Distrito Federal y los municipios, deberán integrar un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).

La información de tal registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la secretaría o autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los estados, y en su caso de los municipios.

Las personas físicas y morales responsables de fuentes contaminantes están obligadas a proporcionar la información, los datos y documentos necesarios para la integración del registro. La información se integrará con datos desagregados por sustancia y por fuente, anexando nombre y dirección de los establecimientos sujetos a registro.

Esta información será pública y tendrá efectos declarativos. La secretaría permitirá el acceso a dicha información en los términos de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables y la difundirá de manera «proactiva». EL RETC es una base de datos de las emisiones de contaminantes que se efectúan y afectan aire, agua y suelo, así como las transferencias de residuos para su tratamiento o disposición final.

La principal fuente de información es una Cédula de Operación Anual (COA), que incorpora información general de las empresas y sus contaminantes y transferencias. La información se difunde en forma agregada por medio de informes anuales. Sin embargo, la retroalimentación con empresas y organismos no gubernamentales aún es limitada.

Entre los principales objetivos del RETC, habrá que mencionar la necesidad de integrar y mantener una base de datos confiable y actualizada, proporcionar información oportuna al gobierno, mejorar el apoyo de las empresas a la definición de políticas y la toma de decisiones, brindar información veraz a la sociedad sobre riesgos a la salud y al ambiente.

También destaca la urgencia de simplificar los requerimientos de información a las empresas, cumplir con el mandato establecido en la LGEEPA y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

Acciones para la elaboración del RETC

Para poner en marcha de una manera adecuada el RETC, es necesario desarrollar la reglamentación y normatividad para establecer el carácter obligatorio, público y desagregado en los tres órdenes de gobierno. Fortalecer los mecanismos de participación social, desarrollar la infraestructura y los instrumentos de apoyo para facilitar el cumplimiento. Asimismo, se debe revisar y sistematizar los mecanismos y formatos de recopilación de información.

También es fundamental establecer mecanismos de participación y comunicación con autoridades locales, preparar campañas de difusión de los objetivos, alcances e información del RETC. A su vez, de debe fomentar la explotación de la base de datos para fines de investigación y desarrollo de políticas.

En su primera etapa, la lista de sustancias es la establecida en la NMX-118 (104 sustancias) y durante 2003 se elaborará y publicará una Norma Oficial Mexicana (NOM) para:
1) Establecer los procedimientos para agregar o eliminar sustancias y, en su caso, actualizar la lista de sustancias.
2) La NOM podrá ser modificada y actualizada en el tiempo y la forma determinada por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
La medición de las emisiones contaminantes se llevará a cabo conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y cuando no exista el precepto de referencia nacional sobre la medición de emisiones contaminantes, éstas podrán ser evaluadas mediante métodos de estimación indirecta (factores de emisión, datos históricos, balance de materiales, cálculos de ingeniería o modelos matemáticos de estimación).

La forma de elaboración del RETC en los estados, se hará mediante el establecimiento de convenios de coordinación para facilitar la compatibilidad de la información a ser integrada.

Las autoridades estatales definirán los giros estatales y municipales sujetos a reporte, en el ámbito de sus competencias.

Con el Estado de México y el Distrito Federal se ha iniciado una revisión conjunta de sus formatos para incluir la información mínima siguiente:
• Datos generales del establecimiento.
• Información de proceso y producción.
• Consumo energético anual, incluyendo combustibles, insumos y materias primas.
• Generación de emisiones contaminantes a la atmósfera.
• Aprovechamiento y descarga de aguas residuales, generación y transferencia de residuos.
• Reporte de sustancias manejadas, generadas, emitidas y transferidas.

Acceso a la información

La Semarnat integrará y dará difusión de manera proactiva a la información accesible al público, por medio de una base de datos que incluirá:
1) Nombre del establecimiento o fuente fija.
2) Sustancias emitidas al aire, al agua y al suelo, así como la transferencia de contaminantes.
3) Localización geográfica de las fuentes de emisión.
La información que se proporcione vía el RETC estará sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la LGEEPA y en la Ley de Propiedad Industrial.

Las autoridades han elaborado un anteproyecto de reglamento que define el objeto del mismo y su aplicación, el cual describe la forma de integración de la información para la conformación del RETC; delimita a los responsables que deben presentar información; define el manejo de la información, respetando el derecho a la información y el carácter confidencial en términos de las leyes aplicables, y establece las acciones de inspección y vigilancia; asimismo, describe las sanciones aplicables por las faltas en la proporción, manejo y mal uso de la información.

Para las empresas, es muy importante conocer las modificaciones realizadas a la Cédula de Operación Anual y la simplificación del formato, que ayuda a facilitar su llenado.

Éste contiene la información general de la empresa y la descripción del proceso, que se hará solamente una vez y sólo en caso de modificaciones. Las tablas se reestructuraron para reducir el uso de anexos y el instructivo de llenado. Se eliminó la información redundante e innecesaria, se estableció un menor nivel de detalle en la petición de la información, se incorporaron lineamientos y requerimientos de información para facilitar la comparación con otros países, se adoptó el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte y se identificó al grupo corporativo asociado (en su caso).

En cuanto a la cooperación internacional, se ha logrado un intercambio de experiencias, información y capacitación con el TRI de Estados Unidos y el NRPI de Canadá.

El resultado también se ha traducido en un apoyo para el diseño de mecanismos para mejorar la calidad, manejo y difusión de la información del registro, un análisis de las lecciones aprendidas y las barreras que deben ser superadas en la implantación del RETC en el ámbito federal y estatal.

De igual manera, se elaboró una resolución para la preparación del Plan de Acción y para fomentar la comparabilidad de los RETC de América del Norte (Ottawa 2002). Se decidió apoyar a México para el desarrollo y elaboración del RETC, para la adopción del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte y para la promoción de la comparabilidad de la estimación de sustancias específicas.

Para los años venideros, el trabajo se prevé arduo y consiste en la aprobación y publicación del reglamento; en definir los mecanismos de participación y retroalimentación entre los sectores privado y social; modificar el formato de recopilación de datos, actualizar y mejorar el software (primera etapa); desarrollar e implantar el módulo de captura (incluyendo pilotaje); desarrollar convenios con los estados para la homogenización de formatos y bases de datos, así como recopilar información. Queda pendiente también la recepción de registros correspondientes al año 2002, procesar la información y darle un seguimiento a su cumplimiento, y elaborar informes internos y para el público.

También es importante preparar y ejecutar el proceso de certificación del RETC, elaborar un anteproyecto de NOM para listado de sustancias y umbrales de reporte, desarrollar y publicar guías de estimación por proceso para la industria de jurisdicción federal, elaborar un Plan de Comparabilidad (primera etapa) y actualizar y ampliar el hardware.

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