Biodiversidad

Aseguran ejemplares de vida silvestre durante operativo de control en Ecuador

  • Los pericos caretirrojos se encuentran catalogados como especie casi amenazada en la Lista Roja de Aves del Ecuador y la IUCN

Teorema Ambiental/Redacción

El equipo técnico del Proyecto Sistema Nacional de Control Forestal y Vida Silvestre, iniciativa del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de Ecuador (MAATE), informó haber retenido a dos pericos caretirrojos (Psittacara erythrogenys) durante un operativo desarrollado en la provincia de Pichincha.

EL aseguramiento derivó de una denuncia ciudadana realizada al ECU 911 por posible tenencia ilegal de fauna silvestre en un local comercial de venta de alimentos para mascotas.

Los ejemplares fueron trasladados a un centro de rescate de vida silvestre donde fueron evaluados por veterinarios especializados, allí permanecerán bajo custodia y observación temporal, cumpliendo un proceso de recuperación hasta su disposición por parte de la autoridad ambiental.

Durante el operativo, que contó con el apoyo del personal de la Unidad de Protección del Medio Ambiente (UPMA) de la Policía Nacional, también se detuvo a un ciudadano por tenencia ilegal de vida silvestre. La Dirección Zonal 2 de esta cartera de Estado iniciará los procesos administrativos o penales, según corresponda.

Desde este ministerio pidió a la “ciudadanía a reportar cualquier sustracción de vida silvestre al número de emergencia, ECU 911, pues el tráfico y tenencia ilegal de animales silvestres constituye un delito. Nuestro personal técnico continuará con las actividades de control y vigilancia para enfrentar esta problemática”.

De acuerdo con las leyes en Ecuador, el Código Integral Penal en su Art. 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres, señala:

“La persona que cace, pesque, tale, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, introduzca, almacene, trafique, provea, maltrate, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies listadas como protegidas por la Autoridad Ambiental Nacional o por instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”

Fotografía: MAATE

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