- La SCJN avaló la reforma que desaparece el Fondo para el Cambio Climático, como parte de la extinción de fideicomisos ordenada por el presidente López Obrador en octubre de 2020
Teorema Ambiental/Redacción
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) perdió en su intento por impugnar ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una serie de reformas a la Ley General de Cambio Climático, impulsadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que desapareció definitivamente el Fondo para el Cambio Climático en México.
En una sesión ordinaria celebrada el 12 de abril, los ministros Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa y Javer Laynez Potisek rechazaron la solicitud de amparo promovido por el Cemda, bajo el argumento de que estas reformas suponen una violación al derecho humano a un medioambiente saludable.
El Cemda asegura que el gobierno federal desconoció los compromisos internacionales asumidos por México en cuanto a la preservación del medioambiente y esto provocaría que el Estado sufra mermas en la captación de fondos nacionales e internacionales e incluso acusaron a la administración federal de que “los recursos ahora son utilizados discrecionalmente para promover combustibles fósiles”.
En protesta, el Cemda solicitó a la Segunda Sala de la SCJN que rechazara el proyecto de sentencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que ratificaba el decreto publicado en noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) mediante el cual se modificó la Ley General de Cambio Climático en la que se ordenó la desaparición del Fondo para el Cambio Climático, la extinción de su patrimonio constituido a través de un fideicomiso público.
A cambio, el gobierno federal será a partir de ese momento el encargado de generar acciones de mitigación y adaptación del cambio climático exclusivamente con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).
Como consecuencia el Cemda condenó esta determinación, pues consideró que “al hacer depender del presupuesto la asignación de recursos, sin contar con reglas claras para su ejercicio, se diluye la garantía legal de que dichos recursos se destinen a fines específicos de adaptación y mitigación de cambio climático”.
Para probar su afirmación, el Centro señaló que a partir de 2020, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) recibió más recursos provenientes del “Anexo 16 Recursos para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático”.
“En concreto, 500 por ciento más respecto de 2018, incluso más que lo asignado a la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Es decir, recursos que tendrían que estar siendo utilizados para generar medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad climática, se utilizan para profundizar el uso de combustibles fósiles”, asegura el Cemda.
La postura del Cemda tras la extinción del Fondo para el Cambio Climático
Luego de conocer la determinación definitiva por parte de la SCJN, Gustavo Alanís Ortega y Carlos Asúnsolo Morales, director ejecutivo y gerente de Investigación y Política Pública del Cemda, respectivamente, publicaron un artículo de opinión en el periódico El Universal, explicando las consecuencias de esta medida legal, con el título: “Desaparece el fondo climático”.
“Dicha Sala validó la desaparición del Fondo: ¿No constituye esto una medida regresiva para tutelar el derecho humano a un medioambiente sano en el contexto de emergencia climática?”, plantearon los autores.
Después de dar una explicación breve de la medida tomada por el gobierno federal, los autores afirman que: “diluyen la garantía legal de que los recursos se destinen a fines específicos de mitigación y adaptación del cambio climático y benefician un esquema discrecional, dificultan el cumplimiento cabal y efectivo de las obligaciones establecidas en la Constitución en materia ambiental, y, por lo tanto, son regresivas del derecho humano a un medioambiente sano”.
Y agregan en su argumentación: “la decisión de desaparecer el Fondo de Cambio Climático no proviene de un análisis serio y profundo, apegado a la rendición de cuentas, que permitiera a la ciudadanía conocer con claridad de las razones por las cuales se extinguió y que garantice la transparencia sobre el seguimiento y uso eficiente de los recursos que estaban encaminados a fines específicos”.
Además indican que esta medida “limita la capacidad del Estado mexicano para acceder a fondos internacionales para implementar proyectos de mitigación y adaptación y mitigación al cambio climático”.
En cambio, aseguran que el Fondo para el Cambio Climático permitía al Gobierno contar con recursos para atender la crisis climática más allá de agendas o coyunturas políticas, “garantizando que los recursos fueran destinados a proyectos de mitigación y adaptación. Actualmente, los programas que se financiaban a través del Fondo no tienen espacio en el PEF ni el Programa Especial de Cambio Climático”.
La medida, de acuerdo con los directivos del Cemda, implica que la asignación de recursos para el combate al cambio climático, se haga sin reglas claras para su ejercicio y no garantiza que “dichos recursos se destinen a fines específicos de adaptación y mitigación de cambio climático”.
En resumen, los directivos del Cemda calificaron esta determinación como una “política regresiva por parte del Estado mexicano en materia de cambio climático y del derecho a un medioambiente sano que nos aleja del cumplimiento de compromisos suscritos a nivel nacional y ante la comunidad internacional”.
Finalmente, los especialistas en derecho ambiental en México lamentaron la decisión de la Segunda Sala de la SCJN: “perdió una gran oportunidad de mantener un instrumento que hubiera permitido encaminar al Estado mexicano a cumplir con sus compromisos en materia climática y de derechos humanos, en favor de la salud de personas, su calidad de vida y del medioambiente que nos rodea y del cual todos dependemos”.
Puedes consultar el artículo completo en nuestro número mayo-junio de Teorema Ambiental
Fotografía: Cemda