Legislación Ambiental

Avalan trato digno a animales de circos y zoológicos

La minuta que fue enviada al Ejecutivo para su publicación, reforma los artículos 27 y 78 y adiciona el artículo 78 Bis a Ley General de Vida Silvestre

La Cámara de Diputados aprobó reformas para garantizar un trato digno y respetuoso a los animales de vida silvestre en confinamiento y salvaguardar la seguridad de las personas ante actos que involucren a especies exóticas.

El dictamen elaborado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que fue avalado por 371 votos a favor y reforma los artículos 27 y 78 y adiciona el 78 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, surge de dos iniciativas de los senadores Silvia Guadalupe Garza Galván y Jorge Emilio González Martínez.

El diputado Gabriel Gómez Michel, quien presentó la fundamentación del dictamen en nombre de la instancia legislativa, mencionó que con la reforma las personas que posean ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía deberán contar con autorización expresa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Subrayó que el objetivo es establecer mecanismos para que quienes poseen ejemplares de vida silvestre, de especies exóticas o nativas en confinamiento, se sujeten a planes de manejo que permitan el tratamiento digno y respetuoso hacia ellos.

En tanto las instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada como zoológicos, espectáculos públicos fijos o itinerantes, circos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Semarnat y deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente.

Además deberán prever en sus planes de manejo aspectos de educación ambiental y de preservación, con especial atención a los que se encuentran en alguna categoría de riesgo. Esos organismos también deberán registrarse y actualizar sus datos ante la autoridad correspondiente en el padrón que para el efecto se lleve de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Ambas modalidades de confinamiento de vida silvestre coinciden en el aspecto de educación ambiental y en el de conservación de especies que se encuentran en alguna categoría de riesgo. En ese caso se infiere que la disposición del Código Civil en la materia no sólo comprende los daños ocasionados por animales domésticos, sino también los producidos por los animales en general.

Gómez Michel subrayó que se trata de evitar eventuales riesgos a quienes poseen especies peligrosas de ese tipo, así como a la sociedad civil que pudiese tener contacto y, en consecuencia, correr el riesgo con el manejo de algún ejemplar.

El legislador precisó que a México llegan especies de animales denominados exóticos, que bajo un correcto y profesional sistema de manejo y control no representan riesgos de la especie de algún ejemplar o del ser humano que los maneja.

Sin embargo el problema radica en la posesión de forma exótica, que por falta de conocimiento de sus características biológicas, fisiológicas y anatómicas, así como de sus procesos de desarrollo, presentan modificaciones físicas y de comportamiento que representen riesgos para los poseedores, propietarios y cualquier persona.

Hizo énfasis en que se trata de regular la existencia de la obligación de los poseedores o propietarios de los predios o instalaciones que manejan los ejemplares de vida silvestre de manera confinada, siempre con el propósito de asegurar los animales de trato.

La Semarnat estará facultada para constatar físicamente que las instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo.

Teorema Ambiental

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