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Iniciativa de Ley General de Cambio Climático

Francisco Moreno Merino

Próximo Presidente de la Comisión Especial Sobre Cambio Climático

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Comentarios

Comentario de Jorge Alberto Ruiz Palomares
Hora: 4 Julio 2010, 1:44

Si bien es cierto la LGEEPA regula la protección del ambiente y los recursos naturales, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico, dicho ordenamiento jurídico no es suficiente para enfrentar jurídicamente el cambio climático, sin duda alguna, es necesario crear un nuevo cuerpo normativo, en el caso que nos ocupa la Ley General de Cambio Climático, misma que deberá contemplar los principios legalidad y seguridad jurídica plasmados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de lo contrario, la misma sería impugnada a través de juicios contenciosos administrativos (juicios de nulidad) ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o por medio del juicio de amparo ante los juzgados y tribunales del poder Judicial de la Federación lo que impediría una verdadera impartición de justicia climática.

Ahora bien, los grandes retos de la justicia climática son la mitigación y adaptación al cambio climático, mismos que son abordados en el Proyecto de Ley General de Cambio Climático, sin embargo, dicho proyecto de ley, tiene ciertas inconstitucionalidades en el Título Quinto referente a las Sanciones y Responsabilidades.

OMDAI
Organización Mundial de Derecho
Ambiental e Informático A.C.
“El Ambiente y la Informática No Conocen de Jurisdicciones”

Jorge Alberto Ruiz Palomares
Abogado en Materia de Cambio Climático, Informática Jurídica
y Derecho Informático

jorge.basteri@gmail.com

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