Legislación Ambiental

UNAM rechaza iniciativa de Ley General de Aguas

La iniciativa criminaliza la investigación científica

unam-leyaguaMéxico, D.F.— La iniciativa de Ley General de Aguas carece del total respaldo científico ya que busca eliminar todo cuestionamiento y crítica de la sociedad civil organizada, señalaron miembros de la academia de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

En el artículo 148 esta ley dicta que “los interesados en realizar obras de exploración, estudio, monitoreo, reinyección y remediación[1] en acuíferos sobreyacentes y subyacentes o en bienes nacionales a que se refiere esta ley deben solicitar permiso a la Comisión en los términos que establezca el Reglamento, así como los criterios técnicos y ambientales que determine la autoridad competente”.

El artículo 267 señala: “La Comisión sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las conductas siguientes:

“XXVI. Realizar obras de exploración, estudio, monitoreo, reinyección y remediación sin contar con el permiso correspondiente.”

El artículo 269 dice: “Las faltas a que se refiere el artículo 267 de esta Ley serán sancionadas administrativamente por la Comisión con multas entre 200 y 50 mil días de salario mínimo general vigente en el DF en el momento en que se cometa la infracción.”

Los verbos de estudio, exploración, monitoreo y remediación, son actividades que son y pueden ser realizadas por el sector académico y la sociedad civil. La iniciativa no define estudio, exploración y monitoreo, en el caso de remediación la definición no indica a qué personas, entonces las sanciones propuestas aplican a toda aquella persona que realice cualquier forma de estudio, monitoreo, exploración o remediación, la cual será sancionada si no cuenta con la autorización de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).

Con esto, todas aquellas personas que hemos cuestionado el desempeño histórico de la administración del agua por parte de las instituciones de la administración pública, seremos sancionadas.

La investigación científica no sólo hace uso de la información publicada por las instancias de gobierno, también requiere de generar nueva información para actualizar el conocimiento. Los artículos arriba mencionados se contradicen con lo señalado en otros artículos de la misma iniciativa, como aquellos contenidos en el Título Octavo. Conocimiento y Protección de los Recursos Hídricos; Sección Primera. Ciencia y Tecnología, Sección Segunda. Profesionalización y Certificación o en la Sección Tercera. Comisión Nacional del Agua.

• La Ley legaliza la contaminación del agua

La actual definición indica que si naturalmente el agua presenta una concentración de equis elemento menor a lo señalado en las normas relativas, entonces se puede incorporar. Esto es grave en el contexto de que las actuales normas no incorporan la totalidad de los elementos o sustancias para evaluar correctamente los impactos ambientales. Además de que para asegurar los ecosistemas se requiere proteger la calidad natural del agua a lo largo de todo el ciclo hidrológico.

La iniciativa propone:

Artículo 10, XVII.

Contaminación: incorporación al agua de elementos físicos, químicos o biológicos en concentraciones superiores a las permisibles conforme a las normas relativas a la calidad de las aguas.

• Viola el derecho humano al agua

La iniciativa señala 50 litros diarios por persona. Esta cantidad pone en riesgo la salud de las personas. De acuerdo con un análisis jurídico realizado por el Centro Mexicano del Derecho Ambiental (Cemda, AC), la Organización Mundial de la Salud (OMS), máxima autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas, del cual México forma parte, señala que el acceso óptimo que representa el riesgo más bajo para la salud de las personas es de mínimo 100 litros diarios por persona.

Otro elemento inconstitucional del artículo propuesto es que quieren limitar el derecho humano al agua a sólo aquellas personas que viven en asentamientos humanos, esto significa que muchas localidades rurales e indígenas quedan fuera de tal definición. Con ello, se viola el sentido de la reforma constitucional de los artículos 1º y 4º que señalan: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.”

La iniciativa propone:

Artículo 149. El derecho humano al agua comprende la obligación de la autoridad competente de garantizar a los asentamientos humanos, en términos de esta ley:

1 Los derechos de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, y

2 El mínimo vital, que se otorgará con la periodicidad que permita la dotación equivalente a 50 litros diarios por persona.
Intensifica los conflictos ambientales con los trasvases

El trasvase es tomar agua de una cuenca incluyendo acuífero a otra cuenca o acuífero. Como ejemplo, el Acueducto VI, que de acuerdo con notas periodísticas, Grupo Higa tiene el 50 por ciento de la construcción y operación de este proyecto rechazado por la sociedad.

La iniciativa de ley justifica los trasvases con la supuesta baja disponibilidad del agua, disponibilidad que el gobierno federal ha determinado a través de la hoy denominada Conagua, la cual ha permitido que desde 1975, con 32 acuíferos sobreexplotados, hayan aumentado a más de 100. Esto ha sido el resultado de la forma ineficiente en como la Conagua ha administrado el agua, de nadie más. Porque la Conagua es quien ha permitido los permisos para extracción y uso del agua.

• El vocablo recurso debe eliminarse de la ley de agua y quedar como bien, ya que es así como se establece en la Constitución.

• La palabra salubre debe cambiarse por potable. El objetivo es que la población la consuma, entonces el agua es o no es potable.

Elimina la participación ciudadana

La participación ciudadana ha estado siembre restringida, en este caso se ratifica tal carencia al remitirse que esta participación será a través de los consejos de cuenca, los cuales tipifican que la participación ciudadana a través de las cámaras industriales, Concanaco, Concamin, Canacintra, etc.

La iniciativa presenta un capítulo de participación ciudadana escrito de tal forma que la real participación ciudadana, es decir, todas aquellas personas que trabajan por el derecho humano al agua y el desarrollo sustentable, no están representadas justamente en los consejos de cuenca.

En dichos consejos de cuenca se propone que el 60 por ciento serán representantes de concesionarios en diferentes usos y organizaciones ciudadanas o no gubernamentales. Sin embargo queda aún menos claro cuando en el artículo 61 se menciona sin definición al Consejo Consultivo del Agua que en conjunto con la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México, la Asociación Nacional de Usuarios de Riego, entre otras organizaciones de la sociedad civil, a solicitud del Ejecutivo federal, podrán evaluar, analizar, asesorar y recomendar respecto a los retos nacionales prioritarios o estratégicos relacionados con la gestión del agua.

Fuente: Teorema Ambiental, imagen

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