Legislación Ambiental

Procuraduría ambiental clausura mina en Sonora

Es la décima empresa minera que no cuenta con autorización

El proyecto minero San Félix, ubicado en Caborca, Sonora, fue clausurado por carecer de autorizaciones en materia de Impacto Ambiental propias que expide la Semarnat.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), informó en un comunicado que se trata de la décima empresa minera que es clausurada en Caborca por no contar con el aval de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Detalló que las nueve minas restantes están en las localidades de Rosario Tesopaco, Carbó, San Miguel de Horcasitas, La Colorada y San Javier.

En esta ocasión, sobre el proyecto minero San Félix, la dependencia federal indicó que personal de la Profepa en el estado observó que en el lugar se trabajaba al amparo del Manifiesto de Impacto Ambiental otorgado a otra empresa, “Minerales La Negra”, situación que contraviene la legislación ambiental vigente, ya que los permisos son “personales” y no compartidos.

La clausura total temporal, precisó, se ejecutó después de una serie de diligencias e inspecciones efectuadas en el predio localizado al norponiente del citado municipio, en las cuales los inspeccionados no acataron las indicaciones de la procuraduría.

Los representantes de la mina mostraron a los inspectores una autorización promovida por la citada empresa en marzo de 2012, por lo que se levantó un acta e inició el procedimiento administrativo contra los primeros.

Equilibrio

El artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Semarnat establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las normas para proteger el ambiente.

Ante ello, la Semarnat notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes.

Teorema Ambiental

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