Legislación Ambiental

Perdona hacienda deudas a los agricultores

Frente a un escenario difícil para el agro mexicano, a partir de la liberalización casi total de productos del campo, a principios de enero pasado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el decreto por el que se condonan los adeudos derivados de impuestos federales a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, es decir, aquellos que obtengan cuando menos 90 por ciento de sus ingresos totales por dichas labores.

La medida beneficia a ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas. Así como a quienes “directamente adquieran de sus socios o accionistas, productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para utilizarlos en sus procesos productivos, siempre que sus socios o accionistas se dediquen exclusivamente a dichas actividades”.

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero pasado, indica que: “se condonan los adeudos propios derivados de impuestos federales, así como sus accesorios, generados con anterioridad al 1 de enero de 2002, no cubiertos a la fecha de entrada en vigor del presente decreto”.

El texto establece que “con el objeto de fomentar y procurar una más rápida recupe

ración económica en el sector primario, así como de aquellas personas que industrializan o comercializan los productos de dicho sector, se ha considerado necesario implementar un esquema que permita a los contribuyentes dedicados a tales actividades hacer frente a los adeudos fiscales que han generado con anterioridad y cumplir oportunamente en el futuro con sus obligaciones fiscales”.

El decreto aclara que no se libera a los contribuyentes de la obligación de efectuar las retenciones de contribuciones ni de enterarlas en los plazos establecidos en las disposiciones correspondientes. Además, la aplicación de los beneficios no dará lugar a devolución o compensación alguna.

El decreto señala que la medida no se aplicará en el caso de:

• Créditos fiscales derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y los del impuesto general de importación.

• Contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

• Quienes a la entrada en vigor del decreto se encuentren en ejercicio de liquidación.

• Contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

• Aquellos que no se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes cuando se esté obligado a ello.

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