Nacional

Decomisan 26.7 toneladas de tallos de palmilla del desierto

Fueron decomisadas en el marco del Programa de Combate a la Tala ilegal para la protección permanente de los recursos forestales

asegura-26Ensenada, Baja California.— Fueron decomisadas 26.7 toneladas de fustes o tallos de palmilla del desierto (Yucca schidigera), así como la caja refrigerada del tractocamión en el cual se encontraba almacenada, debido a que no se acreditó su legal procedencia.

En el marco del Programa de Combate a la Tala ilegal para la protección permanente de los recursos forestales, personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) detectó en una pensión para tractocamiones, la caja de un vehículo de carga de la que se desprendía el olor fuerte característico de la palmilla del desierto. Por lo anterior, se buscó al propietario o encargado de la unidad.

Conforme a los protocolos de ley se procedió a realizar la inspección del contenedor, en donde se encontraron 26.7 toneladas de fustes o tallos de recurso forestal no maderable, que por sus características físicas y morfológicas se reconoció como palmilla del desierto.

Al solicitar la documentación que comprobara el origen del recurso forestal, el inspeccionado mostró una remisión forestal desprendida de un aprovechamiento autorizado ubicado en Ejido Sierra de Juárez, Ensenada, BC, documento que no presentaba información en los campos de fecha, materias primas, saldos, entre otros.

Por tal motivo y en correspondencia con el artículo 161, fracción I, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se procedió al aseguramiento precautorio de la materia prima forestal.

Es importante señalar que durante lo que va del año, la Profepa en el estado de Baja California ha clausurado temporalmente dos Centros de Almacenamiento de Materias Primas Forestales (CAT), así como asegurado precautoriamente un tractocamión con caja, una caja de camión y un total de 97.6 toneladas de palmilla del desierto.

La yuca es una planta endémica desde el suroeste de Nevada, Arizona y California en Estados Unidos, hasta el desierto de Baja California en México; sin embargo, por normatividad ambiental únicamente se aprovecha en esta entidad mexicana.

De acuerdo con el artículo 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), carecer de documentación o de los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materia forestal es motivo de sanción por el equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y su decomiso definitivo en favor de la Federación.

Fuente: Teorema Ambiental

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