Legislación Ambiental

Huerto urbano: Sedema expide Reglamento sobre su instalación en la CDMX

  • La nueva disposición obliga a las alcaldías a informar periódicamente sobre el número de huertos instalados, entre otras disposiciones

Teorema Ambiental/Redacción

La Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México informó que se ha expedido el Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México, el cual fomenta la creación de huertos urbanos utilizando prácticas agroecológicas sustentables, evitando el uso de productos transgénicos, así como promover la conservación de la biodiversidad y mitigar los efectos del cambio climático.

Mediante un Decreto firmado por la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, publicado el viernes 14 de abril en la Gaceta Oficial Bis número 1084, se precisa que la nueva disposición indica que la agricultura urbana es una práctica necesaria para la subsistencia alimentaria, que permite a las personas cultivar y proveer sus propios alimentos.

El documento señala que cualquier persona podrá registrar ante la Sedema la creación, mantenimiento o ampliación de un huerto urbano.

Mientras que las alcaldías tendrán la obligación de informar, de manera anual a la Sedema, el número de huertos urbanos instalados en su demarcación territorial. Además deberán mantener actualizado el registro de estos sitios ubicados en espacios públicos de su demarcación territorial. En marzo de cada año, las alcaldías deberán enviar un reporte actualizado de los huertos privados de los que hayan sido informadas, para contar con información centralizada sobre los huertos urbanos que hay en la ciudad.

En los huertos urbanos de la ciudad se fomentará la siembra de especies y variedades locales de cultivos y otras plantas. Su mantenimiento debe contemplar el uso eficiente de materiales y recursos, por lo que se deberá promover el uso de tecnologías de riego eficiente, incluyendo el aprovechamiento de agua pluvial. Además deberán desarrollar mecanismos que prevengan la generación de residuos sólidos, evitar la utilización de plásticos desechables y promover el compostaje de residuos orgánicos y la economía circular, bajo la normativa ambiental vigente en la Ciudad de México.

Los organismos públicos, ya sean de las alcaldías o de organismos autónomos que cuenten con huertos urbanos tendrán la obligación de mantenerlo en buen funcionamiento, atender los lineamientos establecidos por la Sedema e informar sobre las actividades del huerto una vez al año.

El informe deberá incluir los objetivos y metas alcanzadas; porcentaje de sobrevivencia de las especies cultivadas; productividad de la siembra; resultados en la implementación de tecnologías ecológicas para el aprovechamiento de aguas pluviales; prácticas agroecológicas implementadas; especies y variedades cultivadas, especificando aquellas que son locales y de producción orgánica; actividades educativas y de capacitación realizadas; número de visitantes y gastos de mantenimiento y operación.

Los detalles del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México se pueden consultar en la página web de la Sedema, en la siguiente liga: www.sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/media/GacetaOficialCDMX/GacetaBisDel14DeAbril2023.pdf.

Fotografía: Sedema

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