Legislación Ambiental

Corte declara constitucionales las fotomultas

Los ministros determinaron que es obligación del conductor conocer las normas y disposiciones que operan en materia de tránsito y vialidad

Teorema Ambiental/Redacción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la aplicación de las fotomultas en la Ciudad de México no vulnera la garantía de audiencia, en consecuencia, es constitucional.

Por mayoría de tres votos la Segunda Sala de la Corte aprobó la propuesta realizada por el ministro Fernando Franco González Salas en la que considera que el derecho de audiencia previa no es absoluto y permite excepciones.

foto-fotomulta

“El hecho que motiva la imposición de la multa es conocido por el gobernado, pues es una obligación de aquel conocer las normas y disposiciones que operan en materia de tránsito y vialidad, por lo que para desvirtuar la multa impuesta basta con que el particular acuda ante la autoridad para que esta última le exhiba las pruebas que supuestamente acreditan la conducta sancionada y, así, esté en posibilidad de tener elementos con los cuales debatir la determinación del Estado”, afirma el fallo.

En consecuencia, la Corte revocó el amparo concedido a Víctor Manuel López por el juez Octavo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva.

El único ministro que votó en contra de la propuesta de Franco, fue Alberto Pérez Dayán quien indicó que la aplicación de esta medida es ilegal.

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