Legislación Ambiental

Convenio de protección del Patrimonio Cultural y Natural

El patrimonio cultural puede estar constituido por aquellos monumentos, conjuntos o lugares con valor universal desde el punto de vista de la historia, el arte o la ciencia

convenio-patrimonioCiudad de México.— La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, que aprobara la Conferencia General de la UNESCO el 16 de noviembre de 1972, se ha convertido en uno de los instrumentos legales internacionales más eficaces que tiene la comunidad de naciones para el rescate, conservación y del patrimonio mundial.

Esta Convención ha sido ratificada hasta ahora por 191 estados parte y su aplicación contempla la designación de sitios por su valor cultural, natural y mixto.

El patrimonio cultural puede estar constituido por aquellos monumentos, conjuntos o lugares con valor universal desde el punto de vista de la historia, el arte o la ciencia. En las últimas décadas se ha promovido la identificación de nuevas categorías patrimoniales que involucran monumentos, conjuntos y lugares como: los paisajes culturales, los itinerarios culturales, el patrimonio moderno y el patrimonio industrial.

En cuanto al patrimonio natural, está representado por los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas biológicas o por grupos de estas formaciones, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico. También las formaciones geológicas y fisiográficas, los lugares naturales y las zonas estrictamente delimitadas que constituyen el hábitat de especies de flora y fauna amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación, o de la belleza natural.

El patrimonio mixto responde de manera parcial o total a las definiciones de patrimonio cultural y natural.

Fuente: Conanp

Suscríbete al Boletín

PAÍSES QUE NOS ESTÁN VIENDO