Energía

Cambio energético, de alto impacto

Movimientos de último minuto hicieron más aguda la apertura del sector

Si bien se reitera en la modificación del Artículo 27 Constitucional, que tratándose del petróleo y de los hidrocarburos, la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible “y no se otorgarán concesiones”, los acuerdos alcanzados por los presidentes de las comisiones del Senado involucradas, dejaron abierta la posibilidad de utilizar “otras” modalidades de contratación (que no se definen) para las asignaciones adicionales a las originalmente previstas:

Exploración y explotación de petróleo y gas

a) De servicios: el marco legal vigente permite a Petróleos Mexicanos la celebración de los denominados “contratos de servicios puros”, que no comprometen porcentajes de producción obtenida y los pagos son cubiertos en efectivo.

b) De utilidad compartida: en este caso se compromete un porcentaje de la monetización de la producción como retribución.

La inversión de los trabajos corre por cuenta del contratista bajo su propio riesgo.

Las ganancias del contratista dependen de las condiciones de mercado.

c) De producción compartida o de riesgo: este tipo de contratos compromete un porcentaje de la producción obtenida como retribución.

Estos dos últimos tipos de contratos serán utilizados como modelo universal.

d) Licencias: en este caso, durante la etapa de exploración el contratista está obligado a realizar un mínimo de inversiones, cumpliendo con ciertas unidades de trabajo exploratorio. Una vez realizado el descubrimiento, el contratista elabora un plan de desarrollo y es el que proporciona y que además es responsable de todos los recursos técnicos y económicos financieros que se requieran para la ejecución de las operaciones. Para el pago, el contratista puede optar por escala de producción o por resultado económico. El modelo es de Indonesia.

Con información de El Universal

Teorema Ambiental

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