Biodiversidad

Solicitan organizaciones a Semarnat no permitir exploración petrolera en reserva

A pesar de que Laguna de Términos ingresó el 2 de febrero de 2004 a la lista de sitios Ramsar, que es un distintivo que se otorga a humedales que sean únicos en el mundo y que resultan vitales para la conservación de la diversidad ecológica, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) autorizó a Pemex la perforación de 13 pozos en el área, el mismo año.

El permiso otorgado “viola todos los acuerdos de protección de la zona, ya que antes de que se diera el permiso, Laguna de Términos había sido declarada como Reserva de Flora y Fauna”, señalaron organizaciones ambientalistas.

Por el momento Pemex no ha iniciado ningún trabajo de perforación y la vigencia de la autorización se vence el 8 de junio de 2007, por lo que Greenpeace, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), Conservación de Mamíferos Marinos de México (Comarino), Defenders of Wildlife de México, entre otras organizaciones, hicieron un llamado a la Semarnat para que no permita los trabajos de perforación.

Los trabajos implicarían la deforestación de 575 metros cuadrados en un área reconocida como de alta densidad del manglar. “La perforación de pozos petroleros en zonas protegidas no debe permitirse, ya que el impacto sobre los ecosistemas es muy alto. A los daños iniciales hay que agregar que los vertidos debidos al derrame de hidrocarburo durante la extracción afectan la calidad del agua; y que además se generan gases, metales pesados, aceites y recortes de lodos de perforación”, señaló Lourdes Rodríguez, directora de Marea Azul en Campeche.

Alejandro Olivera, de la campaña de océanos de Greenpeace México, sostuvo por su parte que es momento de que las autoridades ambientales comiencen a aplicar de manera enérgica, las reformas a la Ley General de Vida Silvestre, a fin de prohibir cualquier tipo de afectación a los manglares arriba señalados.

“Cabe recordar que con las modificaciones a la ley, desde ahora queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos; y las obras y actividades de aprovechamiento no extractivo que se lleven a cabo en manglares deberán sujetarse a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”, señaló Patricio Martín, director del Cemda en Quintana Roo.

Fuente: Teorema, Greenpeace

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