Legislación Ambiental

Publican reglamentos de las leyes Ambiental y de Cambio Climático

El Reglamento de la Ley Ambiental en materia de verificación vehicular busca garantizar una calidad del aire satisfactoria para la salud y bienestar de la población, así como reforzar las acciones de vigilancia

Ciudad de México.— La Secretaría del Medio Ambiente local publicó en la Gaceta Oficial los reglamentos de las leyes Ambiental del Distrito Federal en materia de verificación vehicular, así como de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable.

El Reglamento de la Ley Ambiental en materia de verificación vehicular busca garantizar una calidad del aire satisfactoria para la salud y bienestar de la población, así como reforzar las acciones de vigilancia.

Ese documento incluye nuevos instrumentos de gestión y control para mejorar y garantizar una adecuada prestación del servicio de verificación vehicular, como es el sistema de videograbación que permita la vigilancia remota de la operación de los verificentros.

Así como el Programa de Mejora Continua, que incluye un sistema de turnos o citas para evitar afectaciones a los vecinos, y la responsabilidad solidaria de los involucrados en irregularidades que se presenten en la verificación vehicular, como pueden ser técnicos, gerentes, dueños y proveedores de verificentros.

El Programa de Mejora Continúa será evaluado por un grupo interdisciplinario que presidirá la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal (SMA), la cual determinará en su momento si procede o no la renovación de las autorizaciones para operar estos centros.

El sistema de videograbación permitirá reforzar la vigilancia de todos los verificentros y podrá ser empleado para iniciar procedimientos e imponer medidas cautelares y sanciones en caso de detectarse algún ilícito a través del mismo.

Asimismo, para inhibir a los llamados “coyotes” se prevé que ninguna persona podrá verificar más de dos automotores al día, salvo previa justificación y autorización por la SMA, como podría ser el caso de la industria automotriz, que ocupa personal para verificar diversos vehículos al día.

En tanto que el Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático tiene por objeto reglamentar las disposiciones de esta norma, y establece las facultades del jefe de Gobierno, de la Secretaría del Medio Ambiente, de las delegaciones y de la Comisión Interinstitucional.

También establece los requisitos que deberán contener el Programa de Acción de Cambio Climático y los programas local y delegacionales en la materia.

Fuente: Milenio

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