Poner en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestre
Ciudad de México.— En el Código Penal Federal (CPF) se describen las conductas y actividades que se consideran delitos, así como las sanciones aplicables. Entre los delitos tipificados se encuentran aquellos contra la biodiversidad.
Actividades ilícitas: capturar, dañar, privar de la vida, o recolectar o almacenar cualquier forma sus productos o subproductos.
Con un medio no permitido: cazar, pescar o capturar.
Poner en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestre: traficar, capturar, poseer, trasportar, acopiar, introducir al país, extraer del país ejemplares, productos o subproductos.
Agravante:
Pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.
Sanción:
Pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a tres mil días multa.