Las especies forestales afectadas son parte del ecosistema de selva baja caducifolia
Sinaloa.— Fueron suspendidas obras de cambio de uso de suelo en terrenos forestales en un predio ubicado en la Sindicatura de Altata, municipio de Navolato, Sinaloa, debido a la falta de autorización expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para su realización.
Personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) llevó a cabo una visita de inspección a este predio, que se localiza colindante a la carretera Altata-Dautillos, en las coordenadas 24° 39’ 03.4” latitud norte y 107° 55’ 31.0” latitud oeste, donde se corroboró la remoción de vegetación forestal para la venta de lotes campestres, afectando una superficie de 1.6 hectáreas.
Durante la inspección, se solicitó a los responsables la autorización para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, la cual no fue mostrada. Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 164, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal del predio y la suspensión de las obras que en él se realizaban.
La especies forestales afectadas son parte del ecosistema de selva baja caducifolia y corresponden a: Opuntia puberula, Guaiacum coulteri, Coccoloba barbadensis, Pachycereus pecten aboriginum, Acanthocereus occidentalis y Salicornia sp; comúnmente conocidos como nopal, guayacán, roble de la costa, cardón, tasajo y vidrillo.
Cabe señalar que la especie forestal Guaiacum coulteri es endémica y se encuentra protegida por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de especie Amenazada (A).
El Código Penal Federal, en los artículos 418 y 420, establece sanciones para las personas que realicen cambio de uso de suelo en terrenos forestales de manera ilegal, las cuales comprenden pena de seis meses a nueve años de prisión y multas de 100 a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Carecer de un estudio técnico aprobado con las medidas de mitigación y compensación necesarias puede propiciar la alteración de factores bióticos y abióticos, así como la migración de la fauna silvestre, sucesión vegetativa, afectación de la recarga de mantos freáticos y pérdida de suelo a través de los procesos de erosión.
Fuente: Teorema Ambiental