La Comisión Reguladora de Energía (CRE) incrementó en 2017, de forma discrecional, los porcentajes máximos de etanol que pueden contener las gasolinas
Teorema Ambiental/Redacción
Ciudad de México, 14 de enero de 2020.— Las organizaciones que integran el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire (OCCA) pidieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declare inconstitucional su fallo en torno al amparo presentado contra las modificaciones realizadas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, pues no privilegia un medio ambiente sano para los mexicanos, así como el interés superior de la infancia.
Esto debido a que consideran que dichas modificaciones incrementaron hasta un 10 por ciento el porcentaje máximo permitido de etanol como oxigenante en las gasolinas Magna y Premium.
Específicamente, el Observatorio solicitó la invalidación a la Corte para que los límites máximos se mantengan hasta el 5.8 por ciento, antes de la modificación “ilegalmente realizada por la CRE”, que no se permita el aumento de una libra por pulgada cuadrada (psi) de presión de vapor a la gasolina oxigenada con etanol y que se amplíe la zona de no uso del etanol a toda la región megalopolitana y a las ciudades que no cumplieron con la NOM-020 de ozono desde 2017 a la fecha.
El 26 de junio de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la CRE para modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, “especificaciones de calidad de los petrolíferos”, el cual, entre otras cosas, incrementó de 5.8 a 10 por ciento el volumen permitido de etanol como oxigenante en gasolinas y aprobó medidas más laxas para la protección del medio ambiente en términos de emisiones a la atmósfera derivadas del uso de combustibles fósiles.
“Este cambio ignoró por completo el principio de precaución, pues la evidencia científica y las modelaciones ya hechas por la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México y por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), apuntan hacia incrementos importantes en los niveles de ozono provocados por el uso de etanol al 10 por ciento.
“Además, se debe tomar en cuenta que, por cada aumento de una psi en la presión de vapor, se podrían incrementar en 19 por ciento las emisiones evaporativas de compuestos orgánicos volátiles (COV). Los COV son precursores de ozono que con la radiación solar forma en el ozono a nivel de superficie que tanto aqueja a varias ciudades del país, no solo Guadalajara, Monterrey y Ciudad de México”, agrega el documento.
El OCCA argumentó que para 2017 la Semarnat reportó que: “De las 132 estaciones de monitoreo con capacidad para medir ozono, el cumplimiento de la norma correspondiente se pudo evaluar en 102, esto es, en el 78 por ciento del total. En ocho de estas 102 estaciones se cumplió con la norma y en las restantes 94 esto no ocurrió. De las 94 estaciones en donde no se cumplió con la NOM se encontró que en 81 se rebasaron los dos límites normados (una y ocho horas), en seis se rebasó solo el límite de una hora y en siete solo el límite de ocho horas.”
También explicaron que dicha modificación a la norma contravino lo establecido por la ley “puesto que omitió consultar a especialistas en el tema a fin de tener mayores elementos para determinar los impactos que dicha medida tendría sobre el medio ambiente. Tampoco permitió la participación de la ciudadanía previo a la modificación, con lo cual impidió que esta fuera tomada en cuenta ante una modificación regulatoria que violenta su derecho humano a un medio ambiente sano”.
La SCJN decidió atraer el caso. Se espera que la próxima semana se emita el fallo correspondiente.