Legislación Ambiental

Sedema publica criterios para plásticos de un solo uso compostables

Los criterios serán de aplicación temporal hasta en tanto se emitan los instrumentos normativos que establezcan las especificaciones técnicas que deben cumplir los productos plásticos de un solo uso compostables

Teorema Ambiental/Redacción

Ciudad de México, 4 de diciembre de 2020.— La Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México informó que a partir del 2 de diciembre están disponibles los requisitos para obtener el registro para comercializar, distribuir y entregar productos plásticos de un solo uso compostables. Dicho registro deberá solicitarse por escrito a la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental (DGEIRA), así como su Plan de Manejo para que en su caso puedan ser autorizados.

Desde este martes, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 484 Bis, el Aviso por el que se dan a conocer los criterios que deben cumplir los productos plásticos de un solo uso compostables en la capital.

Dentro de los criterios, que serán de aplicación temporal hasta en tanto se emitan los instrumentos normativos correspondientes que establezcan las especificaciones técnicas que deben cumplir los productos plásticos de un solo uso compostables en la ciudad, se establece que los interesados deberán señalar el proceso que seguirá el producto para que una vez terminada su vida útil asegure su disposición en plantas de compostaje que permitan su descomposición y restitución al medio en forma de composta o, en su caso, asegure su reciclaje.

En el Plan de Manejo se deberá considerar el proceso de sistemas de recuperación o retorno, entre otros, y deberá promover y sensibilizar a la población sobre el manejo adecuado de estos al convertirse en residuos y, en su caso, establecer precios de garantía que fomenten e impulsen la recolección y aprovechamiento de estos residuos.

Estimaciones para 2050 pronostican que habrá más plásticos que peces en los océanos a menos que la población deje de utilizar artículos de un solo uso elaborados con este material. Tan solo en 1950, con una población de dos mil 500 millones de habitantes, el mundo produjo 1.5 millones de toneladas de plástico y para 2016, con una población de más de siete mil millones, se produjeron 300 millones de toneladas, con graves consecuencias para las plantas y los animales marinos.

Los interesados deberán acreditar el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en los mismos mediante la presentación de la constancia, certificado o documento equivalente, emitido por la unidad de inspección u organismo de certificación que haya evaluado dichas acciones, quienes además informarán a la DGEIRA sobre los resultados obtenidos en los periodos establecidos.

Además deberán presentar los certificados otorgados por organismos certificadores que garanticen el cumplimiento de alguna de las siguientes normas y sus referencias o sus equivalentes en los ámbitos nacional o internacional:

I. ASTM-6400: Especificaciones para el etiquetado de plásticos diseñados para ser compostados aeróbicamente en instalaciones municipales o industriales

II. EN-13432: Requisitos para envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje

III. ISO-17088: Especificaciones para plásticos compostables

IV. NMX-E-273-NYCE-2019: Industria del Plástico – Plásticos Compostables – Especificaciones y Métodos de Prueba. Tratándose de certificaciones adquiridas con base en normas de referencia o equivalentes a nivel nacional o internacional, se deberá presentar la justificación técnica en la que se indique a cuál de las normas señaladas en las fracciones de la I a la IV del presente Criterio corresponde la equivalencia, e incluir los elementos técnicos y/o jurídicos que lo acrediten.

La información obligatoria que deberá especificarse en las etiquetas de los productos plásticos de un solo uso compostables deberá estar en idioma español, en términos comprensibles y legibles y de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004 – información comercial – etiquetado general de productos-, e incluir además la siguiente información:

  1. Leyenda de “compostable”, “producto compostable”, o similares
  2. Logotipo de empresa certificadora y norma con la que cumple
  3. Número de registro otorgado por la DGEIRA

Para constatar las características de compostabilidad de los productos plásticos de un solo uso, en casos específicos, la DGEIRA podrá requerir a costa del interesado, la elaboración de estudios complementarios sobre cualquiera de las normas señaladas, realizados por alguna institución técnica, académica, científica o de investigación reconocida. Una vez revisada la información y en caso de que los productos plásticos de un solo uso cumplan con los criterios para ser considerados compostables, la DGEIRA otorgará al interesado un número de registro conformado alfanuméricamente.

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