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Profepa clausura 4 predios por remoción ilegal de vegetación

La clausura se debió a que no contaban con las autorizaciones en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales

pro-4prediosMérida, Yucatán.— Debido a la remoción ilegal de vegetación forestal en una superficie de 0.5 hectáreas, fueron clausurados cuatro predios ubicados en el municipio de Progreso, Yucatán, por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

La clausura se debió a que no contaban con las autorizaciones en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), tal como lo señala el artículo 28, fracción V, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA) y el artículo 5, fracción O, de su Reglamento.

Personal de la Profepa constató la afectación de una superficie de 0.4 hectáreas con vegetación de selva baja caducifolia con presencia de mangle blanco (Laguncula ria racemosa), mangle negro (Avicennia germinans), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y mangle rojo (Rhizophora mangle).

En dichos predios se realizaban las actividades de remoción de vegetación forestal y se inició el relleno de humedal costero de manglar con materiales como escombro, rocas, limos y desechos sólidos.

Cabe destacar que las cuatro especies de vegetación costera dañados se encuentran enlistados en la NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de Amenazada (A), es decir, aquellas especies que podrían encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo si continúan operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat.

En una siguiente actuación, inspectores adscritos a esta procuraduría examinaron un predio ubicado en la zona industrial de Yucalpetén, en el mismo puerto, donde se detectó la remoción de vegetación herbácea, arbustiva y de matorral costero en un área de 0.1 hectárea, sin presencia de ejemplares que se encuentren listados en alguna categoría de riesgo en la Norma Oficial Mexicana.

Por lo anterior, y al carecer de las autorizaciones correspondientes, se procedió a clausurar los cuatro predios como medida de seguridad. Asimismo, se determinó el cese de toda actividad en el sitio.

De conformidad con el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), los responsables de las obras pueden hacerse acreedores a una multa por el equivalente de 30 a 50 mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de imponer la sanción.

Fuente: Teorema Ambiental

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