Energía

Juez otorga suspensión definitiva a Cemda sobre decreto de Sener

El gobierno federal puede impugnar las suspensiones definitivas en un tribunal colegiado, pero el fallo podría tardar varios meses y la medida cautelar estará vigente hasta que se resuelva el juicio

Teorema Ambiental/Redacción

Ciudad de México, 18 de agosto de 2020.— Un juez federal en Materia Administrativa especializado en Materia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, concedió una suspensión definitiva al Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), que detiene la aplicación del acuerdo emitido por el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) y de política de la Secretaría de Energía (Sener) que pretendía restringir la generación de electricidad renovable, emitidos respectivamente entre los meses de abril y mayo pasados.

Aun cuando el gobierno federal puede impugnar las suspensiones definitivas en un tribunal colegiado, el fallo podría tardar varios meses y la medida cautelar estará vigente hasta que se resuelva de fondo el juicio de amparo que promovió el Cemda.

“Se concede la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa, ya que de llegar a ejecutarse los actos reclamados objeto de la medida cautelar, difícilmente podría válidamente restituirse a la sociedad y a los principales operadores en el mercado mayorista de energía eléctrica en los derechos transgredidos, en los términos previstos por el artículo 77 de la Ley de Amparo”, señala el fallo judicial.

Rodrigo de la Peza López Figueroa, juez primero de distrito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica señaló que la medida cautelar busca que se suspendan los efectos derivados del acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), que se publicó el 29 de abril, bajo el argumento de interés nacional ante la emergencia sanitaria por covid-19.

El acuerdo de Sener consideraba que la generación intermitente de las centrales eléctricas eólicas y fotovoltaicas afectaría la confiabilidad del SEN en suficiencia, calidad y continuidad al sistema eléctrico, por lo que durante la pandemia las plantas fósiles (como termoeléctricas) tendrían prioridad para despachar energía.

Además, uno de los apartados establece que desde el 3 de mayo, las plantas generadoras que sean eólicas o solares que estén listas para operar no podrán hacerlo hasta nuevo aviso.

Sin embargo, al suspender todos los efectos y consecuencias del acuerdo, “deben cumplirse todas las medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el mencionado virus covid-19”.

Pero la medida cautelar no debe paralizar la ejecución de normas o disposiciones de autoridad competente, que no se deriven de los acuerdos de la Sener o del Cenace reclamados, y en este sentido, no puede tomarse como fundamento para dejar de aplicar otras normas vigentes, ni para paralizar las facultades de las autoridades competentes en la materia, para afrontar los eventuales retos económicos y técnicos con el fin de asegurar la confiabilidad del SEN, agrega el fallo provisional.

“Lo anterior debe ejecutarse bajo la más estricta responsabilidad de las autoridades responsables, apercibidas que, en caso de que se demuestre que ejecutaron el acto reclamado en contravención de los supuestos y condiciones descritos, o los lineamientos de la presente resolución, los funcionarios implicados en lo personal podrían cometer los delitos tipificados en el artículo 262 de la Ley de Amparo”, finalizó el magistrado.

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