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Sin contaminación predio que albergó a Kodak en Jalisco: Profepa

Este dictamen fue llevado a cabo en atención a denuncias publicadas en los medios de comunicación

sin-contaGuadalajara, Jalisco.— No existe contaminación del suelo por hidrocarburos y metales en el predio que albergó las instalaciones de la empresa Kodak de México, SA de CV, y tampoco reúne las condiciones establecidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) para considerarse como terreno forestal, señaló la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

Este dictamen fue llevado a cabo en atención a denuncias publicadas en los medios de comunicación, donde señalan que los terrenos de Kodak están contaminados con metales pesados, así como de una supuesta “tala ilegal” en el sitio, en el cual se proyecta construir una microciudad.

Los resultados de los análisis se compararon con la NOM-138-SEMARNAT/SSA-2012, la cual establece los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación y con la NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004.

En esta norma se establecen los criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio, encontrando que dichos resultados no rebasan los límites establecidos en las normas antes señaladas para el uso comercial del terreno.

Actualmente la empresa cuenta con una planta de tratamiento de aguas de servicios sanitarios y reutilizan el agua ahí tratada, corroborando que no existe descarga y posible contaminación al drenaje.

En materia forestal la Profepa determinó que el predio en conflicto no reúne las condiciones establecidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para poder considerarse como terreno forestal.

Se establece que mediante la técnica de percepción remota del sitio en cuestión, la Profepa determinó que las especies de porte arbóreo que están dentro de los terrenos de Kodak presentan un arreglo geométrico típico de una plantación tipo “barrera rompevientos”, es decir, se encuentra en la periferia del polígono formando una separación entre la avenida y las áreas verdes de ornato del sitio.

Asimismo, presentan distancias simétricas uno del otro por lo que se presume que fueron individuos plantados, siendo importante diferenciar una plantación con fines ornamentales de un bosque natural.

Se consideró también la clasificación del uso del suelo y vegetación que emitió el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), donde se indica que el predio es terreno de zonas urbanas.

Cabe destacar que no se cuenta con evidencias fehacientes para comprobar la existencia de arbolado nativo que pueda formar masas continuas en el sitio, encontrándose impactado por construcciones y caminos pavimentados resaltando que colindan al este, sur, oeste y norte con la Zona Metropolitana de Guadalajara.

De igual forma se consideró que la clasificación del uso del suelo y vegetación del inventario forestal y de suelos Jalisco 2013, señala al sitio como área no forestal; y que imágenes satelitales históricas del lugar, fueron elementos tomados en cuenta para realizar la determinación del terreno como no forestal.

El artículo 7, fracciones XLII y XLVIII, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), define: Terreno Forestal.— Es aquel que está cubierto por vegetación forestal; Vegetación forestal.— El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales.

De igual manera, el artículo 2, fracción V, del Reglamento de la LGDFS, define: Bosque.— Vegetación forestal principalmente de zonas de clima templado, en la que predominan especies leñosas perennes que se desarrollan en forma espontánea, con una cobertura de copa mayor al 10 por ciento de la superficie que ocupa, siempre que formen masas mayores a mil 500 metros cuadrados.

Fuente: Teorema Ambiental
Palabras relacionadas: Kodak, Guadalajara, contaminación, Profepa

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