Transporte

Semarnat informa que vigilará normativa en Fase 1 del Tren Maya

La dependencia federal reiteró que no está autorizada la deforestación, el trámite de cambio de uso de suelo en terrenos forestales deberá realizarlo Fonatur

Teorema Ambiental/Redacción

Ciudad de México, 9 de diciembre de 2020.— La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió con fecha 1 de diciembre de 2020, a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), la autorización en materia de impacto ambiental, modalidad regional, del proyecto denominado “Tren Maya Fase 1”.

Esta autorización fue promovida por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) Tren Maya, SA de CV, que comprende de Palenque, Chiapas, a Izamal, Yucatán.

La Semarnat aseguró que realizó una evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) con estricto apego a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en la materia, a efecto de robustecer la legitimidad del proyecto y conservar el beneficio a toda la población de la región.

“Asimismo, la MIA incluyó un proceso de Consulta Pública, así como la realización de una Reunión Pública de Información, misma que se desahogó el pasado 3 de agosto de 2019; de igual manera, y con el propósito de contar con mayores elementos de juicio para la toma de decisión, se solicitó la opinión técnica sobre el desarrollo del proyecto a especialistas, académicos y diversas instancias de los tres órdenes de gobierno, quienes aportaron sus observaciones en el ámbito de su especialidad y/o competencia”, agregó la dependencia federal.

Derivado del análisis de la información, la DGIRA determinó que el proyecto es ambiental y jurídicamente viable de realizarse, por lo que se autoriza y queda sujeto al cumplimiento de condicionantes, entre las que destacan:

Dar seguimiento a los acuerdos resultantes de la consulta indígena; la protección ambiental de la Áreas Naturales Protegidas Cañón de Usumacinta y Los Petenes, mediante garantía; la protección de los humedales, así como desarrollar los programas para pasos de fauna, supervisión ambiental, manejo de flora y fauna, restauración de suelos y reforestación, entre otros.

Además, señaló que Fonatur está obligado a aplicar medidas de prevención, mitigación y compensación específicas. De acuerdo con lo que establecen los artículos 68, fracción I y 93 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el oficio resolutivo emitido por la DGIRA no exime a Fonatur de tramitar y obtener la autorización correspondiente para el cambio de uso del suelo en terrenos forestales en caso de ser necesario, ante la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos adscrita a la Semarnat.

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