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Desde ahora, empresas mexicanas deben cuidarte del estrés

A partir de este 23 de octubre, la NOM-035-STPS-2018 busca prevenir factores de riesgo psicosociales y promover un ambiente laboral saludable

Teorema Ambiental/Redacción

Ciudad de México, 28 de octubre de 2019.— A partir del miércoles 23 de octubre y luego de haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación, entró en vigor la Norma Oficial Mexicana (NOM)-035-STPS-2018, que involucra a empresas de todos tamaños y sus empleados para combatir el estrés laboral y promover un ambiente de trabajo saludable.

Se trata de una norma que busca “establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo”.

El documento describe estos riesgos como “las circunstancias que, por el trabajo desarrollado, la jornada laboral o por presenciar acontecimientos traumáticos (como la muerte de una persona), pueden provocar trastornos de ansiedad, problemas para conciliar el sueño, estrés grave y dificultades para adaptarse”.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), algunos factores de riesgo psicosociales son la inestabilidad laboral, la falta de motivación en el trabajo, presión desmedida contra el trabajador, el mal diseño de las jornadas de empleo, entre otros.

Otro de los conceptos clave de la NOM-035 es el de “entorno organizacional favorable”. Esto significa que las empresas deben promover un ambiente laboral “saludable” al fomentar equipos de trabajo bien armonizados; llevar a cabo capacitaciones, distribuir de manera proporcionada la carga laboral, impulsar la comunicación entre empleados, y evaluar y reconocer el desempeño de los trabajadores.

Además, la norma aplicará para todo tipo de empresas, incluyendo las que tengan un solo empleado, aunque las obligaciones del patrón varían dependiendo del tamaño de su organización:

• Centros de trabajo de hasta 15 trabajadores.
• Entre 16 y 50 trabajadores.
• Más de 50 trabajadores.

¿Cuáles son las obligaciones para empresas y trabajadores?

Las empresas deberán garantizar:

  • Implementar una política de prevención de riesgos psicosociales.
  • Identificar a los trabajadores que hayan presenciado acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo, y canalizarlos para su atención médica.
  • Realizar actividades de difusión y prevención en la empresa.

Los negocios que tengan una plantilla entre 15 y 50 trabajadores deberán

  • Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial de la empresa. Esto deberá realizarse cada dos años.
  • Adoptar medidas para prevenir y controlar factores de riesgo psicosocial.
  • Promover el entorno organizacional favorable, y llevar a cabo medidas que sean contrarias al mismo o que fomenten actos de violencia laboral.
  • Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral o a los factores de riesgo psicosocial. Esto se debe realizar únicamente si existen signos o síntomas que denoten alteración a la salud, existan quejas de violencia laboral, o sean el resultado de la identificación y análisis de factores de riesgos psicosocial.
  • Llevar el registro de los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial.

Mientras que las organizaciones con más de 50 trabajadores:

Registrar por escrito la evaluación del entorno favorable de la organización. Esta valoración deberá contener los siguientes puntos:

  1. El sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa.
  2. La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas.
  3. La definición precisa de responsabilidades para los trabajadores.
  4. La participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores.
  5. La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares.
  6. La evaluación y el reconocimiento del desempeño de los trabajadores.

Mientras que el punto 6 de la NOM-035 detalla que los empleados deben observar las medidas de prevención de la norma y las que detalle la empresa, enfocadas en:

  • Mantener el control de los factores de riesgo psicosocial; en la colaboración para contar con un entorno organizacional favorable; y en la prevención de actos de violencia laboral.
  • Los trabajadores deben abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno favorable de la empresa y se prohíben los actos de violencia laboral.
  • Además, los empleados participarán en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.
  • Parte importante de las obligaciones de los trabajadores es que deben denunciar actos de violencia laboral ante el patrón o la comisión de seguridad e higiene (de la cual se dan detalles en la NOM- 019-STPS-2011).
  • La NOM-035 detalla que el trabajador debe “informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo”.
  • Participar en eventos de información que organice la empresa.
  • Someterse a evaluaciones médicas y exámenes psicológicos.

¿Cómo denunciar?
Cuando el trabajador desee reportar el incumplimiento de esta norma, puede acudir a instancias legales para denunciar estas faltas a la norma.

“Esto se puede hacer directamente ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; presentar una denuncia ante la Dirección General de Inspección del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); y, en última instancia, presentar una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje”, comentó Arellano Bernal.

Y las empresas que incumplan las obligaciones de la NOM-035 recibirán sanciones administrativas que van de 50 a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada obligación incumplida, es decir, entre cuatro mil 224.50 pesos y los 422 mil 450 pesos.

Sin embargo, las sanciones podrían subir, ya que pueden ser acumulables por cada uno de los trabajadores afectados.

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