Legislación Ambiental

Semarnat promueve ordenamiento territorial que respete ecosistemas

Su objetivo es revertir el esquema de explotación depredatorio y desmedido aplicado en los últimos años

Teorema Ambiental/Redacción

Ciudad de México, 1 de mayo de 2020.— Para lograr un proceso de recuperación más eficiente de la contingencia por el COVID-19, es indispensable consolidar el ordenamiento ecológico del territorio como una herramienta que ayude a regular el uso del suelo y las actividades productivas, con base en la protección del medio ambiente, así como la preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Una correcta aplicación de este instrumento ayudará a fomentar la agroecología, el uso sustentable de los recursos forestales y la protección de bosques y selvas, el impulso de la ganadería sustentable, y a detener la destrucción de los ecosistemas y el tráfico de especies.

Para ello, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) plantea un análisis de las tendencias del territorio y las potencialidades de aprovechamiento como elementos para definir la vocación natural de producción de cada área natural del país, y posteriormente elaborar estrategias que permitan lograr el aprovechamiento bajo una visión sustentable.

La LGEEPA recomienda considerar la naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio nacional; la vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales; la distribución de la población y las actividades económicas predominantes.

Además, se deben contemplar los desequilibrios existentes en los ecosistemas que han sido causados por los asentamientos humanos o las actividades económicas, y por los fenómenos naturales, para luego aclarar el equilibrio que debe existir entre las áreas habitadas por la gente y sus condiciones ambientales; y el impacto ambiental que podrían tener nuevas poblaciones o ciudades.

Actualmente, la LGEEPA define cuatro modalidades de ordenamiento ecológico, que son:

  • General, que define una regionalización ecológica en la que se identifican áreas de atención prioritaria, áreas de aptitud sectorial y lineamientos y estrategias ecológicas aplicadas a dichas áreas;
  • Marino, cuyo fin es establecer los lineamientos y las previsiones a que deberá sujetarse el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales marinos, su mantenimiento y protección de servicios ambientales, la conservación de sus ecosistemas y la biodiversidad, ambos de competencia del gobierno federal;
  • Regional (de competencia estatal y federal), que busca orientar el desarrollo de los programas sectoriales hacia los sitios con mayor aptitud y menor impacto ambiental, identificar áreas de atención prioritaria, optimizar el gasto público, asegurar la continuidad de las políticas ambientales locales, y
  • Local (de competencia municipal), que tiene como fin regular los usos del suelo fuera de los centros de población y establecer los criterios de regulación ecológica dentro de los centros de población para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Actualmente el gobierno federal busca trabajar este Ordenamiento Ecológico Territorial de forma transversal, pues será de gran importancia que la creación de nueva infraestructura mantenga la integridad ecosistémica, ya que el riesgo de liberar nuevos patógenos también debería ser tomado en cuenta en los análisis de riesgo.

En la medida en que la población conozca y respete plenamente los recursos con los que cuenta, podrá establecer una estrategia para su aprovechamiento sustentable, en armonía y sin el grado de destrucción que se ha traducido en una serie de epidemias y enfermedades que han afectado a la población mundial en particular durante los últimos 50 años.

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