Legislación Ambiental

Semarnat formaliza prohibición para privatizar playas en el país

Publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que formaliza esta medida. Además, trabaja con autoridades locales y municipales, y propietarios

Teorema Ambiental/Redacción

Ciudad de México, 22 de octubre de 2020.— Este miércoles la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que “se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN), para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas”.

Este decreto formaliza la prohibición a cualquier privatización de playas por parte de particulares y garantiza que todas las personas ejerzan su derecho de libre tránsito.

Las reformas a la LGBN establecen en el tercer párrafo del artículo 8, que el acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas “no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, salvo en los casos que establezca el reglamento”.

Asimismo, en un segundo párrafo para el artículo 127 se detalla que en caso de que no existan vías públicas, los propietarios de los terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas.

Para ello se deberá definir un acceso que para tal efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediante compensación en los términos que fije el reglamento.

Finalmente, se adiciona el artículo 154, que determina sanciones con multas entre tres mil y hasta 12 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la Zofemat o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino que obstaculicen o condicionen el acceso a dicha zona y a las playas.

En caso de que los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino reincidan en esta actitud, además de la sanción señalada se les revocará la concesión, autorización o permiso, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de esta Ley.

Para dar cumplimiento a estas nuevas disposiciones, la Semarnat trabajará de manera coordinada con las autoridades locales y municipales, así como con los propietarios que colindan con la zona federal implicada en este decreto, anteponiendo siempre el derecho de las personas al goce y disfrute del entorno natural y su riqueza biológica y propiciando su cuidado.

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