Legislación Ambiental

Sedema publica Norma Ambiental sobre residuos eléctricos y electrónicos

La generación de este tipo de residuos tiene una tendencia de crecimiento importante, como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías

Teorema Ambiental/Redacción

Ciudad de México, 20 de octubre de 2020.— La Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) capitalina publicó este lunes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el aviso por el que se da a conocer la Norma Ambiental para el Distrito Federal (NADF-019-AMBT-2018), Residuos Eléctricos y Electrónicos, requisitos y especificaciones para su manejo, la cual entrará en vigor en los próximos 60 días naturales.

Dicho aviso se puede consultar en este enlace.

En los últimos años la sociedad se ha apoyado de dispositivos eléctricos y electrónicos que proporcionan servicios útiles para el hogar, trabajo, estudios, así como para el entretenimiento. Sin embargo, esta tecnología de la información y comunicación trae consigo la consecuencia de que al final de su vida útil se convierten en residuos con características de manejo especial.

En la actualidad, la generación de este tipo de residuos tiene una tendencia de crecimiento importante, como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías, lo que provoca que los equipos se vuelvan obsoletos rápidamente, aunado al crecimiento de la tasa poblacional y el ingreso económico de las familias, así como disponibilidad de crédito para la adquisición de equipos electrónicos.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) define a los residuos eléctricos y electrónicos (REE) como: cualquier dispositivo alimentado a través de un suministro de energía eléctrica que ha llegado al final de su vida útil. En México estos residuos están considerados como residuos de manejo especial, enmarcados dentro de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), vigente desde el 6 de enero de 2004, y los define como aquellos que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos; sin embargo, a partir del año 2012, derivado de la publicación de la NOM-161-SEMARNAT-2011, se generó la obligación de presentar planes para los residuos eléctricos y electrónicos.

De acuerdo con el Inventario de Generación de Residuos Electrónicos en México, en 2016 en México se generaron 998 mil toneladas de estos residuos, ocupando el segundo lugar en América Latina después de Brasil. En la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), conforme al Diagnóstico de la Generación de Residuos Electrónicos en la ZMVM (INE, 2010), se generan entre 70 mil y 90 mil toneladas desechos electrónicos.

Con la emisión de la presente Norma Ambiental se pretende establecer como estrategia básica de política ambiental la correcta separación y clasificación de los residuos eléctricos y electrónicos, con la finalidad de reforzar el manejo y adecuada disposición de estos, contribuyendo a la adopción de medidas de manejo que permitan prevenir y disminuir los impactos principalmente al ambiente.

En este sentido, se busca establecer los requisitos y especificaciones para la correcta separación, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición de los residuos eléctricos y electrónicos dentro de la Ciudad de México, explicó Sedema.

A partir de la entrada en vigor de esta norma, los productores, comercializadores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos, deberán presentar, ante esta Secretaría, en un plazo máximo de seis meses, sus Planes de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

Dentro de los criterios y especificaciones que deberán tener en cuenta los establecimientos que lleven a cabo actividades de aprovechamiento a través del acopio, reciclaje y tratamiento destaca que los centros de acopio o los recicladores deberán informar a esta Secretaría los ingresos y egresos de los residuos eléctricos y electrónicos a través de la Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México (LAU-CDMX) o Planes de Manejo según corresponda, y RAMIR, en los periodos establecidos por la Ley.

Los centros de acopio o los recicladores deberán extender un manifiesto de entrega-recepción en hoja membretada al momento de la recolección, además de que deberán contar con requerimientos básicos para su operatividad y manejo como protección contra la intemperie de los residuos eléctricos y electrónicos, pisos firmes e impermeables, instalaciones adecuadas para asegurar el resguardo de los residuos, separar, empacar, acomodar, estibar y sujetar de manera segura los residuos eléctricos y electrónicos, según sea el caso.

En la Norma Ambiental (NADF-019-AMBT-2018) se establece que las secretarías del Medio Ambiente y de Obras y Servicios apoyarán de manera coordinada, y en el ámbito de sus respectivas competencias, a las alcaldías en el fomento y difusión de actividades de educación ambiental en materia de manejo de residuos eléctricos y electrónicos, a fin de proporcionar la información necesaria para la correcta aplicación y cumplimiento.

La supervisión de esta Norma Ambiental corresponderá a las secretarías del Medio Ambiente y de Obras y Servicios, así como a las alcaldías, a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT), entre otras autoridades de acuerdo con sus atribuciones y ámbitos de competencia.

La Secretaría del Medio Ambiente capitalina podrá en cualquier momento ejercer visitas domiciliarias o actos de inspección a los prestadores del servicio de recolección y acopio para verificar el cumplimiento de la norma y cualquier tipo de violación será sancionado en los términos de lo dispuesto en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

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