Legislación Ambiental

Reforman leyes ecológicas, de residuos y de vida silvestre

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó dos decretos por los que se reforman artículos de las leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y General de Vida Silvestre.

En el primer caso, se reforma el artículo 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico, con lo que la presente legislación es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Asimismo, a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable.

De igual forma, establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.

En tanto que se reforma el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano.

Además se debe propiciar el desarrollo sustentable mediante la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.

En el segundo decreto se adiciona un párrafo segundo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico, con lo que los gobiernos federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

Menciona que el gobierno federal expedirá las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por esta ley, que incluyan condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, manutención y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.

Los documentos publicados en el Diario Oficial de la Federación, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.

Teorema Ambiental

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