Legislación Ambiental

Reducen funciones de grúas de la CDMX; ya no podrán infraccionar

Se dedicarán a labores de apoyo vial y podrán retirar vehículos mal estacionados solo a petición de un ciudadano o de un elemento de la policía de tránsito

Teorema Ambiental/Redacción

reducen-gruasA partir de este lunes 19 de febrero (aunque la medida inició el pasado viernes 16), las grúas de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina (SSP) dejarán de imponer infracciones de tránsito a los automovilistas, informó el jefe de gobierno, Miguel Ángel Mancera.

El mandatario capitalino, acompañado por el secretario de Seguridad Pública, Hiram Almeida, precisaron que estos vehículos solo se dedicarán a labores de apoyo vial y retirar vehículos mal estacionados solo a petición de un ciudadano o de un policía de tránsito.

“Se termina esta facultad de las grúas de infraccionar, era algo que nos pedía la ciudadanía”, afirmó Mancera. Por su parte, Almeida aseguró que esta medida responde a la atención de la demanda ciudadana y a que concluye el contrato con una empresa operadora de las grúas, la cual llevaba ocho años con esta concesión con 124 grúas que operan por parte de la policía capitalina.

Con la nueva medida, los vehículos que circulen en carriles exclusivos para el transporte público o en contraflujo serán remitidos al corralón y se suprimirá el uso de grúas cuando las unidades se estacionen en lugares prohibidos, sin que ello exente a los conductores de las sanciones económicas y administrativas correspondientes.

Lo anterior, como parte de las modificaciones que el gobierno de la Ciudad de México realizó al Reglamento de Tránsito capitalino en las que mantiene las multas económicas y penalizaciones en la licencia de conducir, pero suprime o excluye el uso de grúas y remisión del vehículo al corralón.

Asimismo, abundó en un decreto publicado en la Gaceta Oficial, serán sancionados con una multa de 40 a 60 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

Precisó que estas amonestaciones también serán aplicables para los conductores que invadan los carriles exclusivos de transporte público al dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U”, o cambien de cuerpo de circulación en la misma vía cuando existan señalamientos restrictivos que prohíban estos movimientos.

Nuevos lineamientos

Con las modificaciones al Reglamento de Tránsito, se prescindirá del uso de la grúa cuando una unidad se estacione sobre vías peatonales y primarias, en el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, o en los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.

Tampoco se aplicará el arrastre cuando la unidad esté estacionada en áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público.

La modificación decreta que ya no se usará grúa para mover las unidades detenidas frente a bancos, hidrantes para uso de los bomberos; entradas y salidas de vehículos de emergencia, de estacionamientos públicos y gasolineras, rampas o escuelas, en doble fila o en batería.

Sin embargo, se mantienen las infracciones por estas acciones, que van de una multa de cinco a 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México y la penalización en licencia de conducir de uno a seis puntos.

Tampoco se hará uso de grúa para los vehículos de transporte público, escolar y de personal que carguen combustible con pasajeros a bordo o lleven vidrios polarizados, oscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias.

De igual forma, se prescindirá de la utilización de grúas para movilizar a los vehículos para enseñanza que carezcan de un sistema de doble control de frenos, embragues y retrovisores, que permita al instructor controlar la unidad cuando sea necesario con absoluta independencia del aprendiz o no porte la leyenda “vehículo de enseñanza” en los costados y la parte posterior.

Suscríbete al Boletín

PAÍSES QUE NOS ESTÁN VIENDO