Legislación Ambiental

Profepa insta a CDMX y Edomex a crear plan de manejo en presa San Joaquín

Deberán implementar medidas de inspección y vigilancia dentro de su jurisdicción, en las zonas del río San Joaquín

Teorema Ambiental/Redacción

presa-joaquin01La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) emitió una recomendación a las delegaciones Miguel Hidalgo y Cuajimalpa de la Ciudad de México y a los municipios de Huixquilucan y Naucalpan del Estado de México, para que realicen un inventario actualizado de las sustancias que se encuentren presentes en las descargas de aguas residuales en el río San Joaquín y en la presa del mismo nombre.

Asimismo, invitó a ambas estatales para que realicen las acciones de coordinación con las autoridades para implementar las medidas de inspección y vigilancia dentro de su jurisdicción para detectar los cauces de aguas residuales, ya sean de sistemas de drenaje y alcantarillado o industriales, para verificar si dichos afluentes son sometidos a tratamiento como lo señala la legislación aplicable.

El documento estipula que ambas entidades diseñen un programa periódico en el que se contemplen actividades integrales para realizar el desazolve de la presa y garantizar que se eliminen los malos olores y otros problemas de salud pública.

Además de elaborar un Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos en las zonas marginales de la zona para prevenir la acumulación de residuos, y con ello evitar que la acción del viento o de las corrientes de los afluentes arrastren estos residuos a la presa. Se debe instalar una red de colectores de aguas residuales en las zonas marginales de la presa para que esas aguas no sean almacenadas ni emitan malos olores, presunta contaminación ambiental y afectaciones a la salud pública.

El texto además considera que el gobierno de la Ciudad de México, indique al Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex) firme los convenios de colaboración con las autoridades correspondientes orientadas a:

1.- Realizar el control y vigilancia de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenajes y alcantarillados de su jurisdicción territorial y, en su caso, proceda a imponer las sanciones aplicables conforme a la legislación en la materia.

2.- Asegurar el tratamiento de las aguas residuales que se descargan en los sistemas de drenaje y alcantarillado, para que se dé cumplimiento con las normas oficiales mexicanas, previo a su descarga a cuerpos de agua nacionales.

3.- Que en coordinación con las autoridades locales generen y actualicen su inventario de las descargas a los sistemas de drenaje y alcantarillado dentro de la jurisdicción territorial, a fin de que estos establecimientos cuenten con el permiso de descarga de aguas residuales de la autoridad competente.

Los gobiernos locales y las delegaciones y municipios señalados tendrán un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta sobre la aceptación de la recomendación.

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