Legislación Ambiental

Nueva financiera rural, hacia el crédito sustentable

La Iniciativa de la Ley Orgánica de la Financiera Rural enviada del Ejecutivo al Legislativo pretende dar un renovado y fortalecido impulso al crédito para el campo, creando para ello un nuevo organismo descentralizado del gobierno federal, cuya cabeza de sector será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

La iniciativa propone un nuevo modelo de financiamiento crediticio al campo, por medio de la creación de un organismo de Estado no bancario que cumpla con la función de dar crédito financiero a los pequeños y medianos productores rurales del país, para proceder al cierre definitivo de las operaciones del Sistema Banrural.

El nuevo organismo, se plantea, operará como banca de primer y segundo pisos. Podrá efectuar descuentos, así como de mantener la actividad fiduciaria, principalmente si se trata de fideicomisos de administración o de garantía, así como aquellos relacionados con actividades relacionadas con su objeto.

La financiera tendrá por objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales y otras actividades económicas vinculadas al medio rural, así como a mejorar el nivel de vida de su población, mediante el otorgamiento de crédito, de manera sustentable, y de la prestación de otros servicios financieros a los productores.

El financiamiento sustentable se refiere a que no habrá posibilidad de ir más allá de los montos patrimoniales de la Financiera para otorgar crédito ni tampoco de las posibilidades reales del productor para responder por lo obtenido.

Asimismo, se aprecian 2 dimensiones de la Financiera: una de carácter operativo y otra de carácter administrativo. En la primera de ellas se ha excluido a la Ley de Instituciones de Crédito, en virtud de que será una entidad paraestatal, que además de no ser banco, tampoco efectúa operaciones pasivas.

Operaciones de la financiera

Entre las operaciones que podrá realizar la Financiera están las siguientes: otorgar préstamos o créditos a los productores e intermediarios financieros rurales para que éstos, a su vez, concedan financiamiento para impulsar actividades agropecuarias, forestales y demás actividades económicas vinculadas al medio rural; y brindar garantías y avales, previa constitución de las reservas correspondientes.

La entidad también podrá efectuar operaciones de factoraje financiero sobre documentos relativos a actividades agropecuarias, forestales y demás actividades económicas vinculadas al medio rural; celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos, siempre y cuando estén relacionados con el objeto de la Financiera.

Además, tendrá facultades para expedir tarjetas de crédito, con base en contratos de apertura de crédito; constituir depósitos en instituciones de crédito del país y en entidades financieras del exterior o, en su caso, en sociedades financieras populares y cooperativas de ahorro y préstamo; efectuar descuentos, sin responsabilidad, sobre los títulos y documentos en los que consten los préstamos o créditos que la Financiera haya otorgado; operar, por cuenta propia, con valores y documentos mercantiles, siempre y cuando estén relacionados con su objeto.

La Financiera asimismo podrá practicar las operaciones de fideicomiso y actuar como institución fiduciaria como excepción a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual establece en su artículo 385 que sólo podrán ser fiduciarias las instituciones expresamente autorizadas para ello conforme a la Ley de Instituciones de Crédito, la cual a su vez relaciona en su artículo 46 las operaciones que podrán realizar las instituciones de crédito; llevar a cabo mandatos y comisiones, siempre y cuando estén relacionados con su objeto y sean autorizados por el Consejo; expedir cartas de crédito, previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta y orden de clientes; llevar a cabo operaciones con divisas; prestar el servicio de avalúos sobre actividades relacionadas con su objeto, que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito.

Otras funciones serán apoyar actividades de capacitación y asesoría a los productores que decidan constituirse como intermediarios financieros rurales; adquirir o arrendar bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto, así como enajenarlos o arrendados cuando corresponda; contratar cualquier tipo de servicio necesario para el desempeño de su objeto.

La transición

El patrimonio de la Financiera se integraría por los recursos asignados de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En el artículo 48 se propone que la Financiera deberá enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como al Ejecutivo federal por conducto de la SHCP un informe trimestral, aprobado por el Consejo, sobre el estado que guarda su patrimonio, los indicadores de gestión, de resultados y demás representativos de sus operaciones y sobre su situación financiera y administrativa.

En tanto que la Financiera consolida su administración se propone que las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural se mantengan en operación hasta el 31 de marzo de 2003, plantea la iniciativa.

Con el propósito de iniciar desde este mismo ejercicio fiscal el proceso de transición, se somete a la consideración del Congreso la autorización al Ejecutivo federal a transferir al Banco Nacional de Crédito Rural, SNC, y a la Financiera Rural, en el ejercicio de 2002 y con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2002 la cantidad de 42,878 millones de pesos, para atender los requerimientos del Sistema Banrural que se establecen en los artículos transitorios, así como los requerimientos para la creación de la Financiera.

De la cantidad señalada, según el documento, este régimen transitorio dispone que la Financiera contará con la cantidad de 4,006 millones de pesos como recursos líquidos que el gobierno federal le aportaría directamente. Dicho monto habrá de representar un poco más de una tercera parte del valor total del patrimonio inicial de la Financiera, que se integraría además por los préstamos o créditos y los bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos.

Las tres cuartas partes de los recursos que se solicitan para hacer frente al régimen de transición se orientarían al cumplimiento de las obligaciones pendientes y de la realización de operaciones necesarias del Sistema Banrural.

Las comisiones de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados y sus homólogas en el Senado de la República, junto con el director de Banrural, José Antonio Meade Curibreña; el subsecretario de la SHCP, Agustín Cartens y el subsecretario de Fomento a los Agronegocios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), Juan Carlos Cortés García, analizaron la iniciativa de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, que envió el presidente Vicente Fox Quesada, el 29 de octubre de 2002.

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