Legislación Ambiental

Normatividad pendiente en el sector industrial

Es urgente la revisión de la normatividad ambiental para la industria, debido a que ésta aporta 26.7 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), impulsa 84 por ciento de las exportaciones totales y genera 88 por ciento de los residuos peligrosos.

El enfoque de la política ambiental hacia la industria ha sido normativo y coactivo, y entre las limitaciones de este enfoque se puede mencionar el estatismo, el cual no se traduce en un incentivo de mejoramiento continuo de las empresas. Además, se centra fundamentalmente en soluciones postproductivas, implicando inversiones elevadas o escasas o de nula rentabilidad.

En la actualidad, la normatividad hacia la industria se basa en una perspectiva fragmentada de los temas de regulación a cargo de dependencias gubernamentales, con enfoques distintos. En algunos casos, los métodos de control de las nuevas tecnologías rebasan a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) (ejemplo: Métodos de Medición) y se ignoran las circunstancias microeconómicas y ambientales de cada empresa, por lo que no se aseguran soluciones eficientes.

Para una revisión y adecuación de las leyes, reglamentos y normas ambientales, es necesario asegurar la elaboración de una normatividad ambiental nacional clara, eficiente y de vanguardia. La formulación y revisión de NOM y NMX, debe asegurar la participación social, mediante los grupos de trabajo, comités y subcomités.

Es oportuno establecer normas de procesos (por ejemplo en la producción de cemento o vidrio), de productos prioritarios y de corrientes de residuos (envases y llantas), y considerar instrumentos complementarios (autorregulación, auditorías ISO 14000 o sistemas de administración, entre otros).

También se deben tomar en cuenta los principios internacionales como es el enfoque de ciclo de vida (Banco Mundial, OCDE, ONUDI), las condiciones especiales para el cumplimiento de la normatividad por las Mipymes (programas de ecoeficiencia, producción más limpia, auditorías ambientales adecuadas a su realidad y régimen simplificado de cumplimiento) y considerar instrumentos de fomento (arancel cero, depreciación acelerada y financiamiento).

Regular actividades de alto riesgo

Los instrumentos de regulación pendientes en el sector industrial son la Ley General de Residuos, los reglamentos de administraciones anteriores, como es el relativo a los residuos peligrosos, de riesgo (materiales peligrosos, actividades de alto riesgo y accidentes) de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), Título Cuarto.

Protección al Ambiente, Capítulo V, Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas, artículos 145 a 149, Prevención y Remediación de sitios contaminados y contaminación atmosférica.

Para la administración actual, está pendiente la revisión del Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental y Reglamento de Seguros y Primas por Riesgo Ambiental (terminación programada 31-XII-2002). De acuerdo con la LGEEPA, Título Cuarto: Protección al Ambiente, Capítulo V: Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas, artículo 147 bis y artículos cuarto transitorio. Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETEC).

En materia ambiental, todavía está pendiente la conformación de un Sistema Integrado de Administración del Riesgo Ambiental, de un Sistema Nacional de Respuesta a Accidentes en Actividades de Alto Riesgo y falta integrar una respuesta a escala nacional.

Asimismo, avanzar en un plan nacional de contingencia para combatir y controlar derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el mar y en un plan conjunto de contingencias México-Estados Unidos para la preparación y respuesta a emergencias ambientales causadas por fugas, derrames, incendios o explosiones de sustancias peligrosas en la franja fronteriza terrestre.

Actualizar el Reglamento de Actividades Consideradas como de Alto Riesgo (LGEEPA, Título Cuarto: Protección al Ambiente, Capítulo V: Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas, artículos 145 a 149), en el Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental (Modificaciones a la LGEEPA, 31/XII/2001, artículo 147 bis) y en el Reglamento de Seguros y Primas por Riesgo Ambiental (Modificaciones a la LGEEPA, 31/XII/2001, cuarto transitorio).

Las adecuaciones a la regulación deben considerar el trabajo conjunto con instituciones como la Secretaría de Salud (SSA), en cuanto al manejo de sustancias peligrosas; con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en la administración de la seguridad en los procesos de riesgo, y con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en el transporte de materiales peligrosos.

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