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Profepa clausura mina en Morelos

Personal de la delegación federal de la Profepa en el estado observó el desmonte de vegetación forestal característica de selva baja caducifolia

clausuran-minaCiudad de México.— Fue clausurado de manera total temporal un predio de aproximadamente 11 hectáreas, en Morelos, debido a la extracción de material pétreo con explosivos y maquinaria pesada sin contar con la autorización de Cambio de Uso de Suelo en terreno forestal y de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Personal de la delegación federal de la Profepa en el estado observó el desmonte de vegetación forestal característica de selva baja caducifolia en una superficie de ocho mil metros cuadrados, donde se ha hecho la extracción de roca caliza y barita (sulfato de bario).

Los inspectores federales constataron que la extracción de estos materiales se realizó con el uso de explosivos y maquinaria pesada.

El material extraído, con un volumen aproximado de tres mil metros cuadrados, se acumuló en un terraplén y para acceder al sitio se realizó la apertura de tres brechas, las cuales en su conjunto miden aproximadamente 270 metros de longitud y seis metros de ancho.

Al momento de la visita, el inspeccionado no presentó las autorizaciones en materia de Cambio de Uso de Suelo en terreno forestal y de Impacto Ambiental, que para el efecto expide la Semarnat.

Por lo anterior, se impusieron como medidas de seguridad la clausura total temporal del predio, la suspensión total temporal de las actividades de desmonte y extracción de material pétreo, así como el aseguramiento precautorio de la maquinaria pesada utilizada.

Los artículos 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), prevén las obligaciones en las materias de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, con la finalidad de preservar los ecosistemas, proteger el ambiente, así como reducir al mínimo los efectos negativos en este.

La Profepa podrá imponer multas de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente de acuerdo con lo establecido en los artículos 164 fracción II y 165 de la LGDFS y de 30 hasta 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente con base en el artículo 171 fracción I de la LGEEPA.

Fuente: Teorema Ambiental

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