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Presentan amparo contra siembra de soya transgénica en Campeche

Cuando se presenta un escrito las autoridades están obligadas a responder de forma coherente a lo que se les plantea en un tiempo razonable: organizaciones

se-amparanCiudad de México.— Las organizaciones Greenpeace México, AC, e Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, AC, denunciaron formalmente ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) que se había detectado la posible siembra de soya transgénica en diversos municipios del estado de Campeche.

El hallazgo es por demás importante porque contraviene las leyes mexicanas y una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual deja sin efectos el permiso de siembra de soya genéticamente modificada en etapa comercial para diversos municipios de Campeche hasta que se lleve a cabo la consulta a las comunidades mayas.

La denuncia de las organizaciones sociales solicitaba al Senasica el inicio de las labores de inspección y vigilancia correspondientes para verificar el cumplimiento de las leyes, así como la imposición de la medida de aseguramiento de las semillas transgénicas y sus productos.

El 14 de septiembre de ese mismo año, el Senasica respondió a las organizaciones que, si bien agradecía la información, ellos llevarían a cabo labores de inspección conforme al plan de monitoreo de ese año en el estado y, en su caso, se procedería conforme a lo previsto en la ley en el tema de inspección, vigilancia y medidas de seguridad o de urgente aplicación.

Lo que ha ocurrido es que más de seis meses después de haber presentado la denuncia, la autoridad no ha informado a los promoventes de las acciones emprendidas ni de las medidas adoptadas.

Cuando se presenta un escrito las autoridades están obligadas a responder de forma coherente a lo que se les plantea en un tiempo razonable, lo que es conocido como derecho de petición.

Debido a que ello no ha ocurrido, se presentó el viernes pasado un juicio de amparo por la vulneración de ese derecho, del derecho a la información, así como por la contravención de lo previsto en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que dice que la forma óptima de tratar las cuestiones ambientales es con la participación ciudadana, la cual debe ser fomentada por los estados mediante el respeto al acceso a la información ambiental y a los procedimientos tanto administrativos como judiciales, los cuales deben ser tramitados de forma diligente, informó Greenpeace.

Fuente: Greenpeace

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