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¿Cómo se puede aprovechar la vida silvestre?

Las autorizaciones pueden ser solicitadas por personas físicas o morales, que cuenten con registro de Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA)

aprovecha-vidaCiudad de México.- Existen dos formas de autorización para el aprovechamiento extractivo de vida silvestre (trámites visualizados en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria): para el aprovechamiento extractivo de vida silvestre.

Autorizaciones para el aprovechamiento de ejemplares de especies que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional: para actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental (Art. 83 de la Ley General de Vida Silvestre).

• Autorizaciones para el aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en riesgo: cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción (Art. 85 de la Ley General de Vida Silvestre).

Las autorizaciones pueden ser solicitadas por personas físicas o morales, que cuenten con registro de Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA); de predio o instalación que maneja vida silvestre o cuando se trate de Predios Federales Sujetos a Manejo para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de Vida Silvestre.

Para ubicar a las especies de vida silvestre en riesgo es necesario referirse a la NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección Ambiental -Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de Especies en Riesgo.

Las siguientes especies NO PUEDEN SER SUJETAS DE APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO, ya sea de subsistencia o comercial:

• Mamíferos marinos (Art. 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre)

• Primates (Artículo 60 Bis de Ley General de Vida Silvestre)

• Tortugas marinas (Artículo 60 Bis-1 de Ley General de Vida Silvestre)

• Aves correspondientes a la familia Psittacidae o psitácido (loros, pericos, cotorros, guacamayas), cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional (Artículo 60 Bis 2 de Ley General de Vida Silvestre)
En cuanto al comercio internacional, la importación, la exportación de vida silvestre está regulada por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), así como por la Ley General de Vida Silvestre (para el caso de las especies que no se encuentran en los apéndices de CITES).

Fuente: Profepa, imagen

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