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Clausuran predios por apertura ilegal de caminos en BC

Los inspeccionados realizaron trabajos de remoción, desmonte y despalme de vegetación forestal así como de ejemplares de flora silvestre para abrir caminos

profepa-clauBaja California.— Debido a que no contaban con la autorización para el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal la apertura de caminos.

Personal de la delegación de la Profepa realizó una visita de inspección en tierras de uso común del ejido Tepi, ubicado en la delegación municipal de Valle de la Trinidad, municipio de Ensenada, Baja California, en donde detectaron actividades de aprovechamiento de recurso forestal no maderable.

Con la finalidad de llevar a cabo actividades de aprovechamiento de palmilla del desierto (Yucca schidigera), los inspeccionados realizaron trabajos de remoción, desmonte y despalme de vegetación forestal así como de ejemplares de flora silvestre para realizar caminos de terracería.

Inspectores de la Profepa comprobaron una superficie total afectada por la remoción, desmonte y despalme de seis mil 300 metros cuadrados y el largo de los caminos aperturados, lo que arrojó un total de dos mil 100 metros de largo con un ancho de tres metros.

Se constató que en el área resultaron afectados ejemplares de ecosistema semiárido como nopal silvestre, maguey costero (Agave shawi), chamizo cenizo (Atriplex canescens), biznaga de espina (Cochemiea pondii), biznaga barril cilíndrica (Ferrocactus cylindraceus) y enebro de California (Juniperus califórnica); además, durante la visita, se observaron rastros o rodadas de maquinaria pesada.

Por ello, se le requirió al inspeccionado la autorización en materia forestal emitida por la Semarnat para realizar las actividades de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, sin embargo durante la diligencia, los visitados no mostraron documento alguno que acreditara contar con dicha autorización.

Debido a que no se evaluaron las medidas de mitigación o los posibles impactos o repercusiones sobre los recursos naturales del sitio, como el flujo hídrico, la erosión del suelo, la modificación a la filtración del agua al subsuelo, fragmentación del hábitat de diversas especies de flora y fauna silvestre, conforme a la fracción II del artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se ordenó como medida de seguridad la “Clausura Temporal Total” del sitio en el cual se realizaron las actividades de remoción y despalme de vegetación en un ecosistema semiárido.

Fuente: Teorema Ambiental

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