Legislación Ambiental

Ley para ordenar explotación forestal

La nueva Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, aprobada por el Senado de la República, reconoce los derechos y cultura indígenas en materia forestal y posibilita que los estados legislen en este rubro, además, eleva las sanciones por violación a la legislación forestal.

Aprobada por unanimidad el pasado 26 de noviembre, con 91 votos a favor y ninguno en contra, prevé la creación del Fondo Forestal Mexicano, como el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales.

Dicho Fondo Forestal se integrará con aportaciones de los gobiernos federal, estatales y municipales; créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales; donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales; aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes forestales importados, y otros medios establecidos en la mencionada ley.

También se promueve que dentro de los incentivos económicos se pueda crear un bono que acredite la conservación del recurso forestal por el Fondo Forestal Mexicano de acuerdo con la disponibilidad de recursos, a fin de retribuir a los propietarios o poseedores de terrenos forestales por los bienes y servicios ambientales generados.

De igual forma, se creará el Servicio Nacional Forestal, que tendrá por objeto la conjunción de esfuerzos, instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones institucionales para la atención eficiente y concertada del sector forestal.

La federación, las entidades federativas y los municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Servicio Nacional Forestal que se conformará por: el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), quien lo presidirá; y de los secretarios de la Defensa Nacional (Sedena), y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), así como por los gobernadores de las entidades federativas y el jefe del Gobierno del Distrito Federal, y los titulares de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y de las dependencias o entidades que tengan a su cargo la atención de las distintas actividades o materias relacionadas con el sector forestal.

Para la atención y coordinación de las distintas materias del sector forestal, el Servicio Nacional Forestal contará, al menos, con los siguientes grupos de trabajo: inspección y vigilancia forestal; protección e incendios forestales; gestión administrativa y descentralización forestal; sistemas de información, y comercio y fomento económico.

Otra de las estipulaciones de esta nueva ley, la séptima en la materia, plantea la creación de una ventanilla única, es decir un sistema administrativo donde convergerán las dependencias y entidades del sector público forestal, tanto federal, estatal como municipal, para la atención integral de los distintos usuarios del sector.

Origen de la nueva ley

La actual Ley de Desarrollo Forestal Sustentable tiene su origen en 3 iniciativas presentadas en el Senado de la República por los grupos parlamentarios de los partidos Verde Ecologista de México (PVEM), Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN).

El 18 de octubre de 2001, la senadora Gloria Lavara Mejía del PVEM presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Forestal; el PRI, en voz del senador Germán Sierra Sánchez, propuso el 23 de abril de 2002, una iniciativa de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y el senador Rómulo Campuzano Gozález del PAN, el 31 de octubre de este año, llevó a la Cámara otra iniciativa con Proyecto de Ley Forestal y con enmiendas a 3 leyes (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles).

Para lograr consenso en el contenido de la iniciativa de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se organizaron Foros de Consulta y Análisis en diferentes estados de la República, a fin de conocer la opinión de los sectores social, privado y público de los 3 órdenes de gobierno, y en especial de propietarios de monte y productores, industriales, comerciantes, plantadores, certificadores y técnicos forestales; de asociaciones y academias de profesionales forestales y organizaciones no gubernamentales especializadas en asuntos silvícolas y ambientales, así como de organizaciones de campesinos y ejidatarios, pueblos y comunidades indígenas y cámaras empresariales.

De igual forma, el senador priista Germán Sierra la presentó y discutió, el pasado 14 de mayo, ante el Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal (Conaf) en una reunión presidida por el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger, y por el director general de la Comisión Nacional Forestal, Alberto Cárdenas Jiménez.

En respuesta, la Conaf presentó un documento comparativo y de análisis el 21 de agosto del año en curso, con observaciones retomadas para la constitución de la nueva ley, así como las opiniones vertidas en actos realizados por diversas instituciones y organizaciones involucradas en la materia, tales como el propio Conaf, Red Mocaf, la Academia Nacional de Ciencias Forestales, la Asociación Mexicana de Profesionales Forestales, el Congreso Nacional de la Confederación Nacional Campesina (CNC), el IV Congreso Forestal Mexicano y diversos foros regionales de consulta pública en materia de legislación forestal.

Para la formulación de esta ley también se buscó «recoger lo valioso de la historia legal del ramo», desde los antecedentes coloniales hasta las leyes forestales promulgadas en los años 1926, 1943, 1948, 1960, 1986 y 1992.

Infracciones y sanciones

Las infracciones a esta ley serán atendidas por la Semarnat, con una o más sanciones, que van desde la amonestación, imposición de multa, suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales o de la plantación forestal comercial, o de la inscripción registral o de las actividades de que se trate, y revocación de la autorización o inscripción registral.

De igual forma, con el decomiso de las materias primas forestales obtenidas, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y de los medios de transporte utilizados para cometer la infracción, hasta la clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipos de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, o de los sitios o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva.

La amonestación sólo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Semarnat, y servirá de apoyo para incrementar la sanción económica a los reincidentes, es decir, aquellos infractores que incurran más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto en un periodo de 5 años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

La imposición de las multas se determinará de acuerdo con las infracciones incurridas, y serán del equivalente de 40 a 1,000 veces de salario mínimo, o de 100 a 20,000 veces de salario mínimo. En ambos casos, servirá como base el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción. A los reincidentes se les aplicará el doble de las multas previstas, según corresponda.

Dentro del primer monto se sancionarán el establecimiento de cultivos agrícolas o la realización de labores de pastoreo en terrenos forestales, sin apego a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado o en contravención del reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables; prestar servicios técnicos forestales sin haber obtenido previamente las inscripciones en los registros correspondientes y, entre otras, por omitir ejecutar trabajos de conformidad con lo dispuesto por esta ley, ante la existencia de plagas y enfermedades.

Algunas de las infracciones que serán sancionadas con un monto de 100 a 20,000 veces de salario mínimo son: cambiar la utilización de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente; realizar la quema en terrenos agropecuarios en forma negligente que propicie la propagación del fuego a terrenos forestales vecinos; depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello.

La Semarnat, fundamentando y motivando plenamente su decisión, podrá otorgar al infractor la opción de pagar la multa o realizar trabajos o inversiones equivalentes en materia de conservación, protección o restauración de los recursos forestales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, éste no sea reincidente y no se trate de irregularidades que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave de los ecosistemas forestales.

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