Legislación Ambiental

Ley de comercio contra depredadores globales

El marco jurídico en materia de comercio exterior, particularmente de productos agropecuarios, hoy en día debe responder a una dinámica de globalización con prácticas depredatorias de comercio, como subsidios indebidos que gobiernos de países desarrollados dan a sus productores, o el establecimiento de precios por debajo de su costo real (dumping).

A principios de diciembre pasado, el Senado de la República aprobó modificaciones a la Ley de Comercio Exterior, para coadyuvar con el Ejecutivo federal a la resolución de conflictos originados por el intercambio comercial con otros países, y para defender a los sectores productivos que, como el agropecuario, han sido afectados por el libre comercio.

Se consideró necesario disponer de normas legales más claras y comprometidas a defender los intereses de los sectores perjudicados por las asimetrías y prácticas desleales presentes en el intercambio comercial internacional. Y se destacó que no se generan normas proteccionistas en contravención al espíritu de los acuerdos comerciales, sino se hace más eficiente y oportuna la actuación del Ejecutivo federal en la protección de los productores nacionales sujetos a los riesgos de la competencia desleal o que por el volumen de las importaciones se ven amenazados en su existencia y viabilidad productiva.

A la fecha, México tiene vigentes 11 tratados de libre comercio con 32 países en tres continentes, además de ser el único país que cuenta con acceso preferente a los dos principales bloques económicos del mundo: Norteamérica (Estados Unidos y Canadá) y la Unión Europea, así como a Latinoamérica.

Así que, el éxito en el aprovechamiento de las oportunidades del comercio internacional depende de garantizar un acceso, en condiciones de reciprocidad, a los principales mercados del mundo, y de forma paralela el manejo oportuno y la prevención de disputas comerciales. Por ello, a propuestas presentadas por senadores de los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI), las reformas y adiciones a la Ley de Comercio Exterior, vigente desde 1993, buscan contribuir a la estabilidad y desarrollo de la producción nacional, garantizándole condiciones equitativas de competencia en el contexto de una economía abierta y orientada hacia la globalización.

Propuestas para proteger el agro nacional

El senador panista Joaquín Montaño Yamuni propuso, a finales de noviembre de 2001, adicionar una fracción séptima y una octava al artículo cuarto de la Ley de Comercio Exterior para obligar al Ejecutivo federal a consultar a los productores nacionales, por medio de sus organizaciones representativas, con el fin de determinar la necesidad y utilidad de permitir o restringir la entrada o salida de mercancías.

Esta iniciativa también servirá para que en ningún caso se puedan ampliar los montos de cupos negociados cuando el abasto nacional se encuentre asegurado con la producción nacional del país.

Posteriormente, el 7 de noviembre de 2002, Montaño Yamuni propondría otros cambios a la misma legislación: unos para reformar su artículo 31 en su segundo párrafo; la fracción III del artículo 52; el primer párrafo de los artículos 57 y 59, y otros para adicionar un último párrafo a los artículos 62, 63, 75, 78 y 88.

Lo anterior, para incorporar la experiencia obtenida de la aplicación de casi diez años de dicha ley y su reglamento, así como de la experiencia alcanzada en la aplicación del Capítulo 19 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en la defensa de las resoluciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional emitidas por la Secretaría de Economía, y para adecuarla a lo dispuesto con relación a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

El articulado modificado propone agilizar los procedimientos en defensa de los productores nacionales en el menor tiempo posible, como dar una respuesta más oportuna a los productores nacionales al disminuir el plazo para emitir una resolución preliminar que puede determinar la imposición de una cuota compensatoria provisional, sin perjuicio del estricto cumplimiento de los tratados internacionales suscritos.

Se crea un capítulo específico que agrupa todos los procedimientos especiales, anteriormente dispersos, con el propósito de facilitar el uso y aplicación de la ley, el cual abarca los siguientes procedimientos especiales: de cobertura de producto, de aclaración, de antielusión, de nuevo exportador, de extensión de beneficios, y de examen de vigencia de cuotas compensatorias.

Asimismo, la iniciativa contiene otras propuestas de reformas y adiciones con la finalidad de facultar expresamente a la Secretaría de Economía para imponer la cuota compensatoria más alta encontrada en la investigación a las importaciones provenientes de los exportadores que no comparezcan en el procedimiento, que no realicen exportaciones en el periodo investigado, o que no presenten la información requerida en tiempo y forma u obstaculicen la investigación; para sancionar, una vez iniciada la investigación, la importación de mercancías que puedan socavar el efecto reparador de la cuota compensatoria, y para señalar los casos de excepción en que las mercancías no están sujetas al pago de cuota compensatoria o medida de salvaguarda, tales como donaciones o menajes de casa, y proveer facultades.

También para establecer que los representantes de las partes interesadas que comparezcan en los procedimientos de prácticas desleales y medidas de salvaguarda, deberán de tener título profesional y cédula en los términos de la legislación mexicana y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la República Mexicana.

En pro del campo y otros sectores

Con la intención de proteger la producción agropecuaria del país, especialmente la ganadería, la fracción parlamentaria del PRI presentó al pleno, el 31 de octubre de 2002, una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Comercio Exterior, que también representarán beneficios para otros sectores productivos del país.

Los priistas plantearon reformas a diversos artículos para que los procedimientos previstos en esta ley, para combatir el comercio desleal, fueran flexibilizados y ajustados a las condiciones particulares de sectores productivos nacionales como el agropecuario, por su mayor vulnerabilidad, a efecto de que dichos procedimientos constituyan verdaderos instrumentos de protección ante el comercio indebido.

En el artículo 88 de la ley en cuestión, se establece que “al imponer una cuota compensatoria o al proponer la aplicación de una medida de salvaguarda, la Secretaría (de Economía) vigilará que esta medida, además de proporcionar una defensa oportuna a la producción nacional, evite en lo posible que repercuta negativamente en otros procesos productivos y en el público consumidor”.

No obstante lo anterior, a efecto de que en materia agropecuaria y pesquera exista una protección categórica ante las prácticas depredatorias de comercio, se propone establecer que tratándose de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda para productos agropecuarios y pesqueros, la Secretaría de Economía deberá privilegiar siempre la posición de la producción nacional.

Aplicación de la ley

Las reformas de esta ley fueron apoyadas por las distintas fracciones parlamentarias, pero los legisladores, como Humberto Roque Villanueva (PRI) y María del Carmen Ramírez García (PRD), reconocieron que por sí sola no resuelve la problemática, pues es necesaria “una profunda voluntad política del gobierno para aplicarla. Tendrá que haber un fortalecimiento indiscutible de las organizaciones de productores, pero sobre todo y abonado el principio de la separación de poderes, tendrá que haber una actitud muy vigilante, particularmente del Senado de la República”.

La conclusión es compartida: no es suficiente una ley correcta en el objetivo y en la letra; se requiere garantizar su cumplimiento. Por ello, es indispensable tomar medidas que aseguren su eficacia, como actualizar la Ley Federal de Metrología y Normalización para emitir normas oficiales mexicanas para una serie de productos, muchos de éstos de origen agropecuario, que se importan causando daños a diferentes sectores de la economía nacional.

También es indispensable establecer mecanismos eficaces para evitar que los empleados de las aduanas ejerzan discrecionalmente la facultad de definir si un producto eventualmente es sujeto a cuota compensatoria, si procede de un país en particular o si es originario o no del país en cuestión.

Las sanciones, previstas en el artículo 93, deberán ser sujetas de análisis para verificar su eficacia, y que la Secretaría de Economía emita lo antes posible un nuevo reglamento que norme esta “nueva” ley, en virtud de la cantidad de artículos afectados.

Artículos reformados de la ley de comercio

28; 29; 31, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 52, 53, 57, 59, 64, 66, 67, 68, 70, 71, 74, 76, 77, 80, 83, 86, 93, 94 y 95; así como al nombre del Capítulo IV del Título V, y del Capítulo I del Título VII; adiciones a los artículos 45, 47, 48, 50, 51, 53, 68, 70 A, 70 B, 72, 80 y 94; un Capítulo V “Procedimientos Especiales”, y el Título VII que comprende del artículo 89A al 89F y la derogación de la fracción VI del artículo 42, la fracción IV del artículo 48, y el artículo 60.

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