Legislación Ambiental

Incorporan el término “sano” a leyes en materia ecológica

Reforma dos artículos en materia de medio ambiente

La Cámara de Diputados avaló por unanimidad el dictamen de una minuta que envió el Senado de la República para incorporar el término “sano”, en lugar de “adecuado” en dos leyes en materia de medio ambiente.

El documento, aprobado por 407 votos, pasa al Ejecutivo federal para su promulgación, y reforma el artículo 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y el artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Con ello se pretende equiparar a las legislaciones secundarias en concordancia con la reforma reciente al Artículo 4 de la Constitución Política, el cual establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”, así como el compromiso del Estado a garantizar este derecho.

En el texto aprobado, el pleno señaló que un ambiente propicio permite el sano desarrollo del ser humano tanto física como psicológicamente.

Además, señala que una afectación a los recursos naturales trae consecuencias graves a la salud y el bienestar de los seres humanos, en particular de los grupos más vulnerables, como los niños, las comunidades con altos índices de pobreza, las mujeres y la gente de edad mayor.

Refiere que un estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) reveló que las condiciones ambientales que se deterioran son un importante factor que ha contribuido a la mala salud y baja calidad de vida.

“La inadecuada gestión de los recursos naturales, la excesiva producción de desechos y las condiciones ambientales conexas con efectos para la salud implican retos importantes para el desarrollo sostenible”, aseguró.

Así, la fracción I del artículo 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente queda como sigue: “Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar”.

En tanto, el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos quedará así: “Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano…”

Al fijar la postura de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la diputada Lourdes Adriana López Moreno expuso que lo valioso de la iniciativa es el reconocimiento de la relación entre el ambiente y la afectación al ser humano, que se ha fortalecido en las últimas décadas.

Expuso que el derecho a un medio ambiente sano es una norma imperativa del derecho internacional general, pues protege un interés fundamental de la comunidad internacional y de la humanidad, de donde deriva para el Estado el deber de no dañar su entorno ni permitir que éste sea dañado.

Con información de agencias

Teorema Ambiental

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